REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 22 de Mayo del 2013.
Años: 203° Y 154°

EXP. N°: 381/2005
PARTE DEMANDANTE: NARCISO ANTONIO ROAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.411.756 y domiciliado en el caserío San Rafael, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.411.755 y domiciliado en el Caserío Miraflores, Jurisdicción de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del estado portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS

SENTENCIA: DEFINITIVA


PERENCION DE LA INSTANCIA

Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firmas en fecha: Nueve de Febrero del Dos mil Cinco, por el ciudadano: NARCISO ANTONIO ROAS VALERA, plenamente identificado, contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ROAS VALERA, tal como consta al folio Uno (01).-

Consta al folio Dos (02), Marcado con la letra “A”, Original del Documento Privado, relacionado con el pago del primer giro con motivo de venta de un lote de terreno entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROAS VALERA y NARCISO ANTONIO ROAS VALERA.-

Riela al folio Tres (03) auto de este Tribunal, de fecha 09/02/2005, donde consta que fuè admitida la solicitud y se acordó emplazar a la parte incoada, ciudadano: JOSE GREGORIO ROAS VALERA, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a las 11 a.m., del tercer día de Despacho siguiente en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil.-

Riela al folio cuatro (04) copia del oficio Nº 98/2005, de fecha: 21-04-2005, dirigido al Dr. Rafael Ramírez Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se le remite actas Nros. 05/2005, 06/2005 y 07/2005, en la cual consta la Inhibición de la ciudadana Jueza Temporal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, con respecto al abogado Andrés S. Guedez.-

Consta al folio cinco (05) y Seis (06) Copia del oficio Nº 44/2009, de fecha: 09-02-2009, dirigido al Dr. Rafael Ramírez Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de hacer de su conocimiento que en virtud de la Inhibición de la ciudadana Jueza de este tribunal y del fallecimiento de la parte demandante, abogado Andrés S. Guedez, solicita ordene lo conducente.-

Consta al folio siete (07) Copia del oficio Nº 88/2009, de fecha: 30-03-2009, dirigido al Dr. Rafael Ramírez Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio Nº 44/2009, de fecha: 30-03-2009.-

Consta al folio ocho (08) Copia del oficio Nº 273/2009, de fecha: 04-11-2009, dirigido al Dr. Rafael Ramírez Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio Nº 44/2009, de fecha: 30-03-2009.-

Consta al folio nueve (09) auto de este Tribunal, fecha 18-10-2012, donde consta que revisado como fue el presente expediente y en virtud de no haberse recibido resultas de la Inhibición hecha por la ciudadana Jueza de este Municipio, relacionada con el Abogado: Andrés S. Guedez, además pone en conocimiento el fallecimiento del ciudadano, Abogado: Andrés S. Guedez, es por lo qué, se ordena solicitar copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, por ante la Oficina de registro Civil de este Municipio Unda, tal como consta al folio diez (10).-

Consta al folio Once (11) Oficio S/N, de fecha: 07-11-2012, procedente de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, donde se le informa a este Tribunal que el acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, no fue asentada por esa coordinación de Registro.-

Consta al folio doce (12) auto de este Tribunal, de fecha 08/11/2012, donde se acuerda solicitar acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, al registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 239 tal como consta al folio trece (13).

Consta al folio Catorce (14) auto de este Tribunal, de fecha: 08/05/2013, donde se acuerda ratificar oficio Nº 239/2012, tal como consta al folio quince (15).-

Consta al folio dieciséis (16) oficio s/n de fecha: 13/05/2013, procedente del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde remiten copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, tal como consta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).-


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado como han sido el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha: 21/04/2005, la Ciudadana Jueza de este Tribunal SE INHIBIO de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y fue remitida la respectiva acta levantada al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo oficio Nº 98/2005, en lo que se refiere al abogado asistente: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, el cual fue ratificado en fechas: 09-02-2009, 30-03-2009 y 04-11-2009, así mismo consta en autos que no hubo resultas por parte del Tribunal Superior, como también solicitud emanada de este tribunal, donde se pide sea remitida Acta de Defunción del de Cujus, Abogado: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, siendo recibida en este Juzgado, procedente de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que se acompañe en el presente expediente. Consecuencialmente a lo señalado ut supra y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,” considera este Tribunal, que OPERÒ LA PERENCION DE LA INSTANCIA. (Negritas de este Tribunal). Así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad a lo establecido en el artículos 267 primer aparte del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Chabasquen, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 12:00 meridiem. Conste.

La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.

Exp. Nº 381/2005
Milagro.-