REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1190-13
PARTE DEMANDANTE: MARIA NAILETH CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.882.504.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.649.739.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de abril del año 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana, MARIA NAILETH CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.882.504, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.649.739, es el padre de sus hijos y que no tiene trabajo estable y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado a ayudarla en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de manutención, vestuarios, de habitación, gastos médicos, medicinas y se ha negado rotundamente a contribuir de manera completa con ella y solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales ya que los necesita para la manutención de sus hijos e igualmente se establezca los gastos ocasionados por médicos y medicinas, así como también los gastos en el mes de septiembre y diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.649.739, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de mayo del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos MARIA NAILETH CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.882.504, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, y el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.649.739, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio, el tribunal acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre expuso al tribunal no tener trabajo estable y solicitó se le concediera una prorroga de un mes para empezar a cumplir con la obligación de manutención, es decir, con la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00). Seguidamente la ciudadana MARIA NAILETH CASTELLANOS CASTELLANOS, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y esperará solamente un mes para que cumpla”. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA NAILETH CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.882.504, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.649.739, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1190-13
magperez
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