REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1152-12
PARTE DEMANDANTE: IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.052.031.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.740.959.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de octubre del año 2012, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana, IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.052.031, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.740.959, es el padre de su hijo y que trabaja como chofer en PDVSA, por lo que solicita se fije la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales ya que necesita para la manutención de su hijo, igualmente solicita se establezca la obligación, por gastos médicos, medicinas y los gastos en el mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.959, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha veintitrés (23) de mayo del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.052.031, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.740.959, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio, el tribunal acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre expuso al tribunal ofreció dar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, para lo cual solicitó se abra una cuenta de ahorros a los fines de depositar dicha cantidad, para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00), así como también la misma cantidad adicional para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, es decir Seiscientos bolívares (Bs. 600,00), quedando entendido que en esos meses de septiembre y diciembre le daré la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), en cuanto a los gastos médicos y medicina me comprometo en darle la mitad de dichos gastos, es decir el 50%”, en principio solicito que el niño se quede conmigo dos fines de semana. Seguidamente la ciudadana IRMA ROSA BARRETO MORON, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y también estar de acuerdo que se quede con él dos fines de semana”. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.052.031, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.740.959, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Bicentenario. Líbrese oficio.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.-
Exp. 1152-13
magperez
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