REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 1184-13
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HEBER GUERRERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.014.574.
PARTE DEMANDADA: NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.258.924.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de marzo del año 2013, es recibida solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano, CARLOS HEBER GUERRERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.014.574, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, quien alega que vive con su madre, ciudadana NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, por lo que hace un ofrecimiento de la obligación de manutención en la suma de doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, en lo referente a los gastos de vestuario, útiles escolares y en el mes de diciembre el doble de la suma, así como también cuando el médico diagnostique algunas dolencias en la niña se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicha ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al ofrecimiento de obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.258.924, quien fue citada y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha treinta (30) de abril del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecieron al acto los ciudadanos CARLOS HEBER GUERRERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.574, domiciliado en el sector los Pinos, carretera nacional via Puente Paez, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la ciudadana NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.924, domiciliada en el Sector los Pinos, carretera nacional vía Puente Páez, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, con la finalidad de celebrar el acto conciliatorio, el tribunal acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo: el padre ofreció la cantidad de doscientos bolívares quincenales (Bs. 200,oo) hasta que termine de pagar una deuda por un dinero que me prestaron en el trabajo, a partir del la primera quincena del mes de Junio de este año aumentaría a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Quincenales (Bs. 400,oo) que serian Ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,oo), así como también ofrezco la misma cantidad adicional para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, es decir Ochocientos bolívares (Bs. 800,00), quedando entendido que en el mes de diciembre le daré la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), en cuanto a los gastos médicos y medicina me comprometo en darle la mitad de dichos gastos, es decir el 50%. Pido igualmente se me deje tener a la niña los días miércoles de cada semana para compartir con ella, yo me comprometo a no tomar ese día mientras este con ella”. Seguidamente la ciudadana NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, expuso al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija asimismo expuso por cuanto el está pagando un dinero que le prestaron en el trabajo pidió que no le deposite en el mes de mayo y que comience en la primera quincena del mes de Junio a cancelar la obligación de manutención es decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Quincenales (Bs. 400,00), asimismo le voy a permitir tener a la niña el día miércoles desde la mañana hasta las dos de la tarde, después se la entregare por mas tiempo, pidió se me haga entrega de un oficio para aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hija”. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CARLOS HEBER GUERRERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.574, domiciliado en el sector los Pinos, carretera nacional via Puente Paez, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la ciudadana NAIRUBY COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.924, domiciliada en el Sector los Pinos, carretera nacional vía Puente Páez, Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, en beneficio de su hija, en los términos por ellos señalados.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario Agencia Boconoito. Líbrese oficio.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Seguidamente se libró oficio Nº 160. Conste,
Exp. 1184-13
magperez
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