En horas de Despacho del día de hoy quince (15) de mayo de 2013, siendo las 9:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la avenida Las Lagrimas, específicamente el las Oficinas de Mercantil Seguro de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho comisión librado en la causa No 2345, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: David Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.011.468, representado judicialmente por los Abogados Reinal Romero y Yumaria Gamez, inpreabogados Nos 56.834 y 134.092, respectivamente. Demandado: Sociedad Mercantil Pinta auto I C.A, representado por Mauro Gaspero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.259.209, en su carácter de presidente de la referida empresa, motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abg. Reinaldo Romero, inscrito bajo el inpreabogado bajo el No 56.834, procede a notificar de su misión al ciudadano Raúl Alberto Moreno Chacon, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad No 9.773.031, hábil en su carácter de Gerente Comercial de Mercantil seguros a quien se le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:10 a.m. el notificado ciudadano Raúl Alberto Moreno, ya identificado, en su condición de Gerente Comercial se comunico con el departamento de Asesoría Jurídica vía telefónica, por lo que este Juzgado continua con la medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado ciudadano Raúl Alberto Moreno, ya identificado en su carácter de gerente comercial de Mercantil seguros, quien expone: “ Manifiesto al Tribunal que no existen facturas por cancelar a la empresa Sociedad mercantil Pinta Auto I C.A,. es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el notificado ciudadano Raúl Moreno, ya identificado, suspende la medida ejecutiva de embargo y siendo las 10:19.a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado-gerente Comercial;
Raùl Moreno.
El Apoderado Actor;
Abg. Reinaldo Romero
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel