REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: PP21-L-2013-000258.
PARTE ACTORA: ENZO RAFAEL OJEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.964.638.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, venezolana, Identificada con la Cédula N° 8.662.282, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.731.
PARTE DEMANDADA: EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de marzo de 2001, bajo el No. 64, tomos 14-Acto, representada por la GERENTE GENERAL ciudadana: BEATRIZ CACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.545.277.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.562.423, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895.
MOTIVO: PRESTACIOESSOCIALESYENFERMEDADOCUPACIONAL.
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION
En el día hábil de hoy, trece (13) de Mayo de 2013, siendo las 2:20 p.m., comparece la ciudadana, BEATRIZ CACCIA, en su condición de GERENTE GENERAL de la parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA RODRÍGUEZ; igualmente comparecen el Ciudadano: ENZO RAFAEL OJEDA RODRIGUEZ, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogada de confianza, FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la presente demanda por no ser contraria a derecho, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO EN: la fecha de ingreso 22 de enero de 2002 y egreso 01 de mayo de 2013, alegada por LA PARTE DEMANDANTE, así como en el cargo que desempeñaba (OPERADOR DE SECADO), el horario de lunes a viernes de 7:00am a 3:00pm, ultimo salario mensual por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATROCON SESENTA Y CINCO ( 2.624,65 Bs), para un salario diario de (Bs 87,49) y un salario integral de (Bs 113,25), CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio a las órdenes de mi representada fue de 11 años, 3 meses y 9 días; de igual forma CONVENGO en que efectivamente el actor renunció a su puesto de trabajo, 01 de mayo de 2013, CONVENGO, en que sólo se le adeuda lo correspondiente a Vacaciones Fraccionadas (CLAUSULA Nº 16 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA) y le corresponde 10 días a 87,49, total la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs 874,88); de igual forma se le adeuda lo correspondiente a Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde 6,50 días a 87,49, para una cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE (Bs 568,67); CONVENGO que por la Fracción de Utilidades sr le adeuda conforme con la cláusula 17 de la Convención Colectiva53,33 DIAS a Bs 113,25, para un total de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (Bs 6.039,91); y que el total adeudado por dichos conceptos (Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas Enero 2013), ascienda a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.483,46); CONVENGO en todos los anticipos de prestaciones que manifiesta el actor en el libelo de la demanda, en virtud que se le otorgaron durante la relación laboral, CONVENGO en la pretensión de Prestaciones Sociales alegadas por el actor: según lo preceptuado en el Artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario, Convengo que al actor le corresponden 30 Días de salario por cada año, calculados así: ONCE (11) AÑOS, TRES (0) MESES Y NUEVE (09) DIAS x 30 días, arrojando la suma de 330 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 113,25 (como salario Integral Diario), da Bs. 37.372,50, mas los intereses Bs 1.617,44 da un total de Bs 38.989.94.CONVENGO, en los anticipos de prestaciones sociales que se le otorgaron al actor durante la relación laboral por la cantidad de Bs 11.015,00. Finalmente, NIEGO que LA PARTE DEMANDANTE haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, NEGANDO e impugnando la corporeidad y etiología de la misma, por tanto es FALSO que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda; NIEGO e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección y seguridad personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva”, adicional a que El Demandante no consigna Certificación de Inpsasel, lo cual crea dudas en cuanto a la supuesta “enfermedad profesional” alegada. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST) por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufro”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar aparte de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. Bs 46.473.41), por concepto Prestaciones Sociales y la cantidad de TREINTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS TREINTAY DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 39.632,19), por Bonificación Especial Transaccional; a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales más Bonificación única Especial OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 86.105,60); a los cual se le realiza las Deducciones de ONCE MIL QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.015,00) por concepto Anticipos de prestaciones sociales, NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 90,60) por concepto INCES, total Deducciones ONCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.105,60); por lo que el general a cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Bonificación Única Especial asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 75.000,00). Respecto a lo demandado por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs. F. 95.801,55), lo demandado por el daño moral que se estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); pretensiones señaladas en el libelo de demanda, acepta, conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y que efectivamente no notificó a Inpsasel o inició investigación de “enfermedad profesional u ocupacional”, que por ende no tiene Certificación de Discapacidad y que no iniciará tal trámite ya que considera como indicó que la afección que tiene fue por causas ajenas al trabajo; en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la Bonificación Especial Transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.00,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Transaccional mediante cheque de signado con el No 00083674, de la entidad bancaria Banco Provincial, de esta misma fecha, emitido a favor del actor ENZO RAFAEL OJEDA RODRIGUEZ, que comprende tanto las Prestaciones Sociales como la Bonificación Especial Transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) en que durante la vigencia de la relación de trabajo le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012; 2012-2013 y por tanto nada se adeuda en lo correspondiente a vacaciones ni bono vacacional, por dichos años; ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, que de igual manera le fueron acreditadas y canceladas las Utilidades de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA, recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), que nada se adeuda respecto al Programa Alimentación ya que el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets ya que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, Trimestres Literal a) del Artículo 142 L.O.T.T.T; y demás conceptos especificados en el presente documento; accidentes de trabajo; enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y ABOGADA ASISTENTE,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,
LLC/mr.
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