REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000167
PARTE OFERIDA: YOHANA MARIBEL GOMEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.600.193
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº HILMARYS NATALI NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.362.692 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.273
PARTE OFERENTE: GEMETAL C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de Enero de 1981, bajo el Nº 37, Tomo 1-Apro, posteriormente reconstituida según a Acta Registrada ante la misma oficina el 21 de Mayo de 1985 bajo el Nº 59, Tomo 35-ASgdo., posteriormente registrada por ante su digno despacho el día 14 de Mayo de 1990, bajo el Nº 29, Folio 46 Vto al 48,del libro de Registro de Comercio Nº 37 Adicional y posteriormente reconstituida por ante la misma oficina en fecha 2 de Agosto de 1992 quedando inserta bajo el Nº 24, Folio 58 al 61 vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº 72 Adicional, con posteriores modificaciones, siendo la última Acta de Asamblea la inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 28 Tomo- 33-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. RUDY NAFFAH M, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 am, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “GEMETAL C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº RUDY NAFFAH, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana YOHANA MARIBEL GOMEZ CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-17.600.193, debidamente asistida de la ABGº HILMARYS NATALI NIEVES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs 13.727.86 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACION DERECHOS LABORALES
TRABAJADOR YOHANA GOMES CARGO QUE DESEMPEÑABA:
CEDULA 17.600.193 SECRETARIA
FECHA DE INGRESO : 07-08-12 SUELDO MENSUAL 2,500.00
SUELDO DIARIO 83.33
FECHA RENUNCIA 30-04-13 ALICUOTA UTILID 6.94
ALICUOTA BONO VAC. 3.47
TIEMPO DE SERVICIO: 8 meses 23 días SUELDO INTEGRAL DIARIO 93.75
MOTIVO LIQ. DEFINITIVA
CALCULO DE LIQUIDACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PRESTACIONES
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T Vigente Letra "A"
CONCEPTO ART L.O.T.T.T Días y Salario Monto
Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letras "A y B" Acumulado 4,781.25

Total Prestaciones Sociales Art 142 letra Ay B
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T Vigente Letra "C" 2,812.50
Art
Concepto L.o.t.t.t Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 30 93.75 2,812.50
Total Prestaciones Sociales Art 142 letra" C"

DESCRIPCION DIAS SALARIO NORMAL TOTAL Bs.
LIQUIDACION DEFINITIVA (ART. 142 LOTTT LITERAL C) 4,781.25
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 143 LOTTT) 50.36
VACACIONES FRACC 2013 15 83.33 1,250.00
BONO VACACIONAL FRACC 2013(ART. 191, 192, 196 LOTTT) 16 83.33 1,333.33
DIAS DIFERENCIA DE GARANTIA DE PRESTACIONES 20 93.75 1,875.00
UTILIDADES 30 83.33 2,500.00
TOTAL LIQUIDACION 11,789.94
DEDUCCIONES
Adelanto de Garantía de Prestaciones -
Adelanto de intereses sobre garantías de prestaciones (Fideicomisos) 10.00
Adelanto de Utilidades otorgadas en Dic 2012 adelantadas en base a 8 meses 20 83.33 1,667
Adelanto de Vacaciones Fraccionadas Diciembre 2012 8 83.33 667
Adelanto de Bono Vacacional Fraccionadas Diciembre 2012 6 83.33 500
Total Deducciones 2,843.33
Total Liquidación 8,946.61
OTROS
Bono Transaccional 4,781.25
TOTAL A CANCELAR -
13727.86

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 4.781,25 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada la ex-trabajadora como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 13.727,86 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 8.946,61 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 4.781,25 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 13.727,86; que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque de Gerencia Nº 00010609 del Banco Banesco, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG MARLENE RODRIGUEZ.

LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO






ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE