REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, de Mayo de Dos Mil Trece
203° y 154°
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-00152
PARTE OFERIDA: LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en Urbanización Araguaney; Casa B-16, Sector Los Overos, Turmero, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No V-9.498.855.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
PARTE OFERTANTE: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, RIF No 29597324-1; domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO: Pago de incidencias (días de descanso y feriados).
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 08 de mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No 73, Tomo 31 de fecha 26 de Abril de 2011, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud de Oferta Real de Pago para que fuese agregado a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibió al Tribunal. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, en su condición de PARTE OFERIDO, debidamente asistido por su abogado de confianza LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil o Entidad de Trabajo: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, ya identificado, presta servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, que ingresó a laborar a la Empresa (Entidad de Trabajo) que represento en fecha Primero (01) de Febrero de 1.996, desempeñándose para la misma como Vendedor, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo, las siguientes: Programar el trabajo en su área anticipando los objetivos de cada gestión, ventas y cobros, visitar a todos los clientes (activos o/y potenciales) en las zonas y carteras establecidas, llevar relación detallada de las operaciones de venta, realizar tareas para activar la cobranza en función de cumplir metas, mantener a los clientes informados sobre novedades, demoras y cualquier cambio significativo, asistir a reuniones de trabajo a que fuese convocado, asesorar técnica, comercial y promocionalmente al cliente, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, con Dos (02) Días de descanso a la semana, a saber; los Días Sábados y Domingos libres o de descanso de cada semana; devenga un último salario normal mensual de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.745,49) es decir; TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 358,18) como salario normal diario y un salario integral mensual de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.431,90) es decir; CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 447,73) como salario integral diario; que la presente Oferta Real de Pago tiene por objeto reconocer los días de descanso y feriados conforme a la doctrina judicial, ya que a los trabajadores con salario variable, les corresponde recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y días feriados, calculado sobre el promedio de lo devengado por el variable, es decir; la presente Oferta reconoce el pago de dichas incidencias (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, lo cual se explica en cuadros anexos:






No se incluye en la presente Oferta Real de Pago ningún otro concepto laboral, que el trabajador LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, ya identificado; se encuentra activo, prestando sus servicios como Vendedor a las órdenes de mi representada ““EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”. SEGUNDA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en la Cláusula anterior de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida: Por cuanto se me están cancelando, la totalidad de lo adeudado por concepto de incidencias (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, conforme a la doctrina judicial, ya que a los trabajadores con salario variable, les corresponde recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y días feriados, calculado sobre el promedio de lo devengado por el variable, Lo cual se explica en cuadro anexo a la presente solicitud; que por cuanto han sido satisfechas tales acreencias laborales, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer respecto a este particular, y acepto el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce que adeudaba tal concepto de incidencias (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, conforme a la doctrina judicial, que es su voluntad cancelárselo a la parte oferida, ya que el mismo le corresponden tales incidencias; LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando las incidencias (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, conforme a la doctrina judicial y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar dicho pago por cuanto el mismo está ajustado a la normativa laboral venezolana vigente. TERCERA: Que del total de CIENTO CUATRO MIL UN BOLIVAR CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 104.001,16), el trabajador por concepto de anticipo ya recibió la cantidad de CATORCE MIL UN BOLIVAR CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 14.001,16), por lo que consigno en nombre de mi representada en este acto, cheque de gerencia girado contra el Banco de Venezuela, No de cheque 00380412, No de cuenta corriente 0102 0330 099 0000022021, Agencia Acarigua, de fecha 17/04/2013, a favor del trabajador LESMER LADDEMIR OCANTO ZAPATA, por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de incidencias (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, conforme a la doctrina judicial, ya que a los trabajadores con salario variable, les corresponde recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y días feriados, calculado sobre el promedio de lo devengado por el variable, Lo cual como se indicó, se explica en cuadro anexo a la presente solicitud, que como se expresó anteriormente no se incluye en la presente Oferta Real de Pago ningún otro concepto laboral, 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE respecto a la incidencia (días de descanso y feriados) no cancelada en la oportunidad legal correspondiente, pero que acepta y reconoce que la PARTE OFERTANTE con el presente acuerdo a saldado cualquier diferencia al respecto. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y se da por terminado la presente causa y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº LIGIA LOPEZ CARIELES. ABGº MARLENE RODRÍGUEZ
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,








ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE