REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 30 de Mayo de 2013.
Año: 203º y 154º.
CAUSA Nº 1C-803-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
LA DEFENSA PÙBLICA II
ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO:
POSESIÒN ILICTA DE DROGA.
VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del Delito: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Jose Ramon Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: que los hechos ocurrieron en fecha martes 09 de Abril del año 2013, siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios DETECTIVE JEFE: LUIS HURTADO, INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO, INSPECTOR AGREGADO SADIEL RAMÍREZ, INSPECTOR YOVANNY OLIVAR, DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA, DETECTIVE JEANS MÁRQUEZ Y CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de investigación y se disponían a realizar una visita domiciliaria en el Barrio "La Fe", calle principal, casa sin numero, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuando iban cerca de dicha dirección observaron al adolescente GREIBER JOSÉ TORRES PARRA, quien al notar la presencia de la comisión policial asumió una actitud de nerviosismo, los funcionarios lo abordaron y en presencia de los testigos instrumentales del procedimiento identificados como TESTIGO N° 01 y TESTIGO N° 02 le realizaron una revisión de personas logrando incautarle en su poder, en la mano izquierda, un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, la cual al ser sometida a la experticia botánica arrojo un peso neto de nueve (9) gramos con ochocientos (800) miligramos de la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Seguidamente procedieron la lectura de sus derechos según lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, se procedió a trasladarlo junto con las evidencias y los testigos del procedimiento, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de Abril de 2013, en esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la mañana, ya presente en este despacho el funcionario: Detective Jefe: LUIS HURTADO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfilio Moreno, Inspector Agregado Sadiel Ramírez, Inspector Yovanny Olivar, Detective Jefe Héctor Mendoza, Detective Jeans Márquez y Cristian Hernández, en la unidad P-26K (Frontier y vehículo particular) hacia el caserío quebrada de la virgen, barrio la Fe, municipio Guanare estado portuguesa, a fin de practicar visita domiciliaria en relación al hurto y robo de vehículos automotores; presentes en la avenida Juan Pablo II de quebrada de la virgen Guanare estado portuguesa, le solicitamos a los ciudadanos MANZANILLA TORRES JOSÉ ISAAC, de nacionalidad venezolana, natural de Bocono estado Trujillo, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1967, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio negro primero, calle principal, casa sin numero parroquia quebrada de la virgen, municipio Guanare estado portuguesa, teléfono 0426-8542924, titular de la cédula de identidad V-11.398.867 y HERRERA JUSTINIANO FRANBELIS JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio negro primero, calle principal, casa sin numero parroquia quebrada de la virgen, municipio Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.544.742; que sirvieran como testigos en una visita domiciliaria en el sector accediendo los mismo, para el momento en que nos desplazábamos por el barrio la Fe calle principal, quebrada de la virgen avistamos a una persona, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos abordar a dicha persona, no sin antes habernos identificado como funcionarios activo de este despacho, a quienes se le solicito su documentación personal quedando identificado de las siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), seguidamente amparándonos en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, procedió a realizarle una inspección de persona, en presencia de los testigos antes mencionados, encontrando en la mano izquierda, un envoltorio, elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, presunta droga de la denominada Marihuana. En vista de lo antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de ley, para considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito fragranté, procedimos de manera inmediata a practicar la detención del adolescente, por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica de Droga, así mismo fueron leídos sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivahana de Venezuela (CRBV) y el articulo 654 de la LOPNA. Posteriormente nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho, donde una vez presente el adolescente detenido, le fue impuesto de sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivahana de Venezuela (CRBV) y el articulo 654 de la LOPNA, siendo las 08:40 horas de la mañana del día hoy , de igual manera me traslade hasta el área laboratorio de esta Sub Delegación, a fin de realizar el pesaje de la presunta droga decomisada, donde fui atendido por el toxicólogo Juan Ledezma, a quien le expuse del motivo de mi visita en dicha área y luego de una breve espera procedió a realizar el pesaje, obteniendo como resultado que el envoltorio, elaborado en material sintético transparente contentivo de restos vegetales, presunta droga denominada Marihuana, obtuvo un peso bruto de (10.6 gramos), luego ingrese a nuestro sistema computarizado de información policial a fin de verificar si los datos le corresponden al adolescente detenido, arrojo como resultado que si le corresponden los datos ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Ministerio Publico, sección adolescente, Abogado José Ramón Salas, a fin de notificarle sobre la aprehensión de dicho adolescente supra mencionado. Es todo cuanto tengo que informar.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 09 de abril de 2013, En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano TESTIGO 01, LE OMITE LOS DATOS DEL PRESENTE TESTIGO EMPARADO EN EL ARTICULO 04 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, a solicitud del Ministerio Publico, a objeto de ser entrevistado en relación a la investigación que se adelante relacionada con las actas procesales N° K-13-0254-000 y en consecuencia Expone "Resulta que siendo como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, para el momento que me trasladaba con una comisión del CICPC, para servir de testigo en unas ordenes de allanamiento o visita domiciliarias, los funcionario observaron a un ciudadano a quien le dieron la voz de alto, intentando salir corriendo, luego al momento de revisarlo le encuentra droga marihuana. Es todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 09 de abril de 2013, En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho previo traslado de comisión el ciudadano TESTIGO 02, LE OMITE LOS DATOS DEL PRESENTE TESTIGO EMPARADO EN EL ARTICULO 04 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES,
quien figura como testigo, en la causa K-13-0254-00761, instruida por esta despacho por la comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga: "Resulta que el día de hoy como a las 07:40 horas de la mañana yo iba con una comisión del CICPC, por el barrio la Fe a servir como testigo en un allanamiento que iban a realizar, cuando íbamos por la calle principal de este barrio, ven a un muchacho, se detienen a revisarlo, el muchacho se puso renuente, no quería que lo revisaran, luego lo revisaron y le encontraron un envoltorio con marihuana, lo detuvieron y me trajeron a este despacho a tomarme entrevista".
CUARTO: Acta de Prueba de Orientación: de fecha 19 de Octubre de 2012, en esta misma fecha siendo las 04:35 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario: Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia:
Muestra A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético trasparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos y un peso neto de Nueve (09) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
Las muestras signada con la letra A, suministradas, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microcopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Es todo.
QUINTO: Acta de Experticia Botánica, de fecha 11 de abril de 2013, suscrita por el funcionario:
Toxicólogo: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, (folio 55 de las actas), Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser
citado.
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne).-
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente K-13-0254-00761, donde figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
EXPOSICIÓN: Las muestras suministrada para realizar la presente experticia, consiste en:
MUESTRA A: Un (01) envoltorio, regular tamaño, confeccionado en material sintético trasparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Diez (10) gramos con ochocientos (800) miligramos.
PESO NETO: Nueve (09) gramos con ochocientos (800) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Nueve (09) gramos con seiscientos (600) miligramos.
PERITACIÓN:
REATIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de sodio anhidro, Carbón Activado, Aldehido
Benzoico, Parametil Amino Benzaldehido, Acido Clorhídrico, Acido sulfúrico, Etanol, silicagel
hidróxido de Potasio.
OBSERVACIONES AL MICROSCOPIO: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están
cubiertos de pelos transparente curvos y restos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base
de algunos de los pelos se observan cistoliticos.
REACCIONES QUÍMICAS:
Previa Extracción con Éter Etílico:
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA MARIHUANA
Ensayo de Duquenois Neqm-Moustopha POSITIVO (+).
Ensayo de Ghamrawy POSITIVO (+).
Ensayo de Bouquet POSITIVO (+).
Separación por Cromatografía en Capa Fina con Patrón de Tetrahidrocannabinol, Sistema Tolueno,
RF POSITIVO (+).
CONCLUSIÓN: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer. 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA
DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO
NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
2.- EFECTOS EN EL ORGANISMO:
2.1-EXCITACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
2.2- REAACION DE LAS TENDENCIAS PROFUNDAS DEL SUBCONCIENTES, EL
PENSAMIENTO INTIMO DEL INDIVIDUO SE TRADUCE EN PALABRAS, ACTOS Y
AGRESIVIDAD.
2.3- SOBRE EXCITACIÓN DE LA IMAGINACIÓN.
2.4- GENERALMENTE FINALIZA EN UN ESTADO DEPRESIVO.
2.5- DEPENDECIA DE ORDEN PSÍQUICO.
2.6- 3.-SUSTANCIA REMANENTE:
3.1- LA CANTIDAD DE MUESTRA RESTANTE DE LA RECIBIDA PARA ANILISIS Y SUS ENVOLTORIOS, QUEDAN EN CALIDAD DE DEPOSITO, EN UN (01) SOBRE CONFECCIONADA EN MATERIAL VEGETAL DE COLOR BLANCO, DONDE SE LEE ENTRE OTROS "EXPEDIENTE K-13-0254-00761, EN LA SALA DE REGUARDO Y CUSTODIA DEL ESTA SUB-DELGACION, GUANARE EDO PORTUGUESA, CON SU RESPECTIVA CADENA DE CUSTODIA.
4.- USO TERAPÉUTICO.
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Es todo.
SEXTO: ACTA DE EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-218: de fecha 10 de abril del 2013, suscrita por el funcionario: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:
MOTIVO: Realizar Experticia Toxicológica, a fin de determinar posible sustancias toxicas presente. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente MP-142384-2013, donde figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).
EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en.
01 .-Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02.-Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos.
PERITACIÓN: REATIVOS EMPLEADOS: Éter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldehido benzoico, Parametil-amino, Benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilito, hidróxido de sodio, vainilla, tolueno y cloroformo.
MUESTRA N°1:
TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA):
-Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha -POSITIVO (+).
-Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema
tolueno Rf POSITIVO (+).
MUESTRA N° 2: Previa extracción con éter dietílico y cloroformo en medio acido y alcalino. -Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio
etanolico POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio acido
sulfúrico POSITIVO (+).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio
de acido clorhídrico 0,1 N NEGATIVO (-).
-Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITURICO en medio de
hidróxido de sodio 0,45 M NEGATIVO (-).
CONCLUSIÓN: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz Ultra-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA Nro. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA Nro. 2 (ORINA): SE LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), Y SE DETECTO METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE DETECTARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Es todo.
SÉPTIMO: ACTA DE INSPECCIÓN N° 716, de fecha 09 de Abril del 2013, en esta misma fecha, siendo las 08 h 20, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENATES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LUIIS HURTADO Y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA. adscritos a esta subdelegación en: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN EL CASERÍO QUEBRADA DE LA VIRGEN ESPECÍFICAMENTE EN L A CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA FE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUOUESA lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con los Articulo 186, 153, 115 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, la misma esta constituida por una capa de suelo natural en su totalidad, se encuentra desprovista de aceras de cemento rustico, se observan postes de metal incrustados, los cuales brindan el tendido eléctrico y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, en contorno de dicho lugar se avistan diferentes modelos tamaños y colores, es de hacer notar que para el momento de la presente inspección, la circulación de vehículos automotores es escasa así como el paso de peatones. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. De esta manera concluimos".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRIMERO: Testimonio del funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente por cuanto realizó: a) Prueba de Orientación de la sustancia incautada al adolescente imputado, b) Experticia botánica de la sustancia incautada al adolescente imputado, c) Experticia toxicológica al adolescente imputado y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de cada una de éstas.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE LUIS HURTADO Y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, el cual es pertinente por cuanto realizó la inspección Técnica N° 716, de fecha 09-04-2013, en en lugar donde incautaron la droga oculta en la presente causa, ubicado en Una Vía Publica. Ubicada en el Caserío Quebrada De La Virgen. Específicamente en la Calle Principal, del Barrio La Fe. Municipio Guanare Estado Portuguesa, y necesario para que deponga al Tribunal las conclusiones de dicha inspección.
TERCERO Testimonio de los funcionarios DETECTIVE JEFE: LUIS HURTADO, INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO, INSPECTOR AGREGADO SADIEL RAMÍREZ, INSPECTOR YOVANNY OLIVAR, DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA, DETECTIVE JEANS MÁRQUEZ Y CRISTIAN HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por haber realizado la aprehensión del adolescente imputado GREIBERT JOSÉ TORRES PARRA en poder de un (1) envoltorio de droga incautada en su poder, y necesarios para que depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la misma, así como para establecer a través de su testimonio la responsabilidad penal del adolescente imputado en la presente causa.
DECLARACIÓN TESTIGOS
PRIMERO: Testimonio del ciudadano identificado como TESTIGO N° 01 (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien es pertinente por ser testigo del procedimiento en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado Greibert José Torres Parra, en el delito acusado.
SEGUNDO: Testimonio del ciudadano identificado como TESTIGO N° 02 (Demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien es pertinente por ser testigo del procedimiento en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito acusado.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA BOTÁNICA y EXPERTICIA TOXICOLOGICA suscrita por la TOXICOLOGA JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa, Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre a la sustancia, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque las experticias contienen la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: Inspección Técnica N° 716, de fecha 09-04-2013, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LUIS HURTADO Y DETECTIVE EDINSON GARMENDIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada en: Una Vía Publica. Ubicada en el Caserío Quebrada De La Virgen. Específicamente en la Calle Principal, del Barrio La Fe. Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo al sitio del suceso y dejar constancia de la sustancia y objetos incautados en el procedimiento, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones,
evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En su derecho de palabra la Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco, conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 09 de Abril de 2013, calificando los hechos como el Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Por consiguiente requiere que se Ordene la Apertura a Juicio Oral y Reservado. Así mismo solicitó, la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Un (01) Año. En igual forma le peticiono si el tribunal así lo considerara, se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el Artículo: 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con el objeto de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se celebre. De igual modo le peticiono la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.
Este Juzgadora informo, al Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia, y le impuso la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: “No Deseo Declarar.” Es Todo.
Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública II Defensora Pública II; Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez uno de los puntos a tratar es la formalidad del escrito acusatorio, considera esta defensa que la medida cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con el objeto de asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se celebre, es improcedente por cuanto el curso de esta investigación se ha realizado por la vía ordinaria, En lo que respecta al hecho imputado a mi defendido e el escrito de acusación fiscal, como el Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano, eso tendrá que ser demostrado más adelante, pero no por la Defensa sino por el Representante del Ministerio Público. En igual forma esta defensa considera que es necesario imponer al adolescente de las formulas anticipadas para prosecución del proceso, formulas de solución anticipada. Invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invoco el Artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal referido al estado de libertad, invocando el Principio de Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad a favor de mi Defendido y solicito tome en consideración lo señalado por la defensa. En igual forma le solicito la expedición de las Copias Cerificadas del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)
De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen elementos de convicción para imputar el hecho o no haga oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.
A tales efectos esta juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega a convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio de quien aquí decide existe elementos indicadores que señalan que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), pudo cometer el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y reservado una vez se haga el examen de las pruebas.
Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Público) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad del autor, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y los elementos de convicción presentados son suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por lo tanto los mismos debe ser admitidos, como en efecto y así se admiten en su totalidad. Así se decide.
TERCERO
ADMISIÓN DE HECHOS
Al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le explicó el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y le Preguntó si quería declarar. Quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si quiero Declarar”, y en seguida expone “SI ADMITO LOS HECHOS y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción”.
Otorgado el derecho de palabra a la defensa publica, Abg. Taide Jiménez, expuso: Se trata de un adolescente primario y que es la primera vez que esta en el proceso, y se tome en cuenta la edad del mismo y se rebaje la sanción a la mitad,
Por cuanto, el ahora acusado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita la aplicación de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta prevista en los artículos 626 y 624' de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, así como la continencia de su padre quien ha estado presente en la salas de audiencia y asi lo acepta, por lo que se rebaja la sanción a la mitad se impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de un (01) año solicitado por el Ministerio Público. Sanción ésta que debe aplicarse a los adolescentes que necesitan, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, considerando para la imposición de esta sanción las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son: la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensable para imponer la sanción, en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad, su conducta predelictual a quien no se le conoce otro delito, es decir es primario y la edad que tiene.
Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley Especial; en consecuencia condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y será el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial quien impondrá las condiciones como las cumplirá, acordándose igualmente remitirles el presente expediente una vez cese el lapso recursivo establecido en la ley. Así se decide.
CUARTO
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); admite la acusación y la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Vista la Manifestación de voluntad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) en consecuencia Se condena a cumplir las medidas sancionadoras de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de: Seis (06) Meses, y será el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente quien impondrá las condiciones para su cumplimiento.
SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares, contenidas Literales en los “b” y “c” del Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescentes, impuestas en la Audiencia de Oír Declaración de fecha: 10 de abril de 2013.
En la ciudad de Guanare, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos mil Trece
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. NAIMAR CORDERO.
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