REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 28 de Mayo de 2013.
Años: 203º y 154º


Presentado como fue el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue puesto a la orden de esa Fiscalía por parte del Centro de Coordinación Policial Nº 06 de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde esta instancia dispuso celebrar la audiencia oral de oír declaración para las dos de la tarde del día 27-05-2013, sin embargo llegada la hora, se suscitó una incidencia manifestada por la madre del imputado, ciudadana Yelitza Cáceres, quien informó al Tribunal que dicho ciudadano contaba con dieciocho años de edad, en razón de lo cual este Tribunal, ante la duda para decidir, consideró necesario contar con el documento idóneo que certificara lo pertinente, en este caso, la partida de nacimiento del imputado, la cual sería consignada el día posterior por la representante legal.

Efectivamente consignada ante esta Instancia, la partida de nacimiento del ciudadano (Identidad omitida por razones de Ley), donde se certifica que el mismo nació en fecha 19 de Abril de 1995, fecha que hasta la actualidad suman 18 años de edad cumplidos, circunstancia que hace incompetente a este tribunal en razón de la jurisdicción especial que se ejerce en este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que tales actuaciones deben procesarse en la jurisdicción penal ordinaria a juzgar por la mayoridad de edad del ciudadano presentado, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juzgado de Control ordinario que por distribución corresponda.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por cuanto se desprende de la partida de nacimiento consignada, que el mencionado ciudadano tiene en la actualidad 18 años de edad, en consecuencia debe procesarse ante la Jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial Penal, todo en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir al Tribunal en funciones de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Quedaron notificados los presentes de la decisión. Cúmplase.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Abg. Argelia Guedez.
La Secretaria.

Causa 2C-827-13.