PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2013-0000072

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.589
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY TERAN Y YAMILETH TERAN, identificadas con matrícula de Inpreabogado Nº 52.983 y 144.919,

PATRTE DEMANDADA: DELTA RADIAL FM C.A.,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA; Ángel Armando Yunez Colina y Rosa Stefania del Papa Rodríguez, identificados con matricula de inpreabogado Nº 93.334 y 183.167, respectivamente.

MOTIVO;cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales




En el día de hoy 10 de mayo del 2013, comparecen a las 10:00 de la mañana por ante este Juzgado, el ciudadano; JOSE ALEJANDRO PACHECO, su apoderado, BETTY TERAN Igualmente comparece el ciudadano Apoderado del accionado, Ángel Armando Yunez Colina este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
En este estado, la parte demandada manifiesta que ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del extrabajador, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado aceptando la propuesta planteada, El pago no se efectua en efectivo sino con la entrega de un inmueble propiedad del accionado y que ocupa el accionante valorada en la cantidad aquí acordada DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) el inmueble esta ubicado en el barrio buenos aires via mesa alta, calle principal alinderada por el ESTE; HILARIO BERRIO, OESTE; Terrenos Municipales, SUR; Terrenos municipales,NORTE calle principal de barrio buenos aires, inmueble de las siguientes caracteristicas; paredes de bloque, techo platabanda y zinc, piso cemento rustico, cocina dos cuartos, puertas y ventanas de hierro, con una extencion de cien metros cuadrados , terreno del Municipio, El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con el arreglo planteado y anteriormente señalada, analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado El apoderado actor declara que con el arreglo aquí acordado quedan cubierto los conceptos demandados Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze






LOS COMPARECIENTES:



Apoderados Judicial de la parte Demandante,





Demandado
Apoderados Judicial de la parte accionada








La Secretaria.

Abg. Cirley Viera