PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : PP01-S-2012-000208
Vista la diligencia presentada por la abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.818, identificada con matricula de Inpreabogado N° 56.196, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa FARMACIAS PACHECO C.A. (FARPACA) a tal efecto consigna copias fotostáticas simples del Poder Notariado que acredita su representación, en el cual consigna original del documento debidamente suscrito por ante la Notaria Pública Guanare, de fecha 29 de junio de 2012, donde consta el pago de la Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, a favor del ciudadano ELVIS ENRIQUE SANCHEZ , titular de la cédula de identidad N° V-13.672.555, por la FARMACIAs PACHECO, C.A. (FARPACA), y mismo solicita la homologación correspondiente y se ordene el cierre como el archivo de la presente causa.
Atendiendo a la autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ante lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado paso a revisar el contenido de la Transacción suscrita por las partes y los recaudos que la acompañan, en consecuencia:
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta,Inserta en los folios 23 y 24 ambos inclusive de la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y consta en autos que cada uno de los ex Trabajadores recibieron el pago de los conceptos señalados en la transacción, tal como se evidencia de los cheques anexos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente
El Juez
Abg. Rafael Gainze
La Secretaria.
Abg., Josefa Carmona.
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