PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : PP01-L-2013-000101



Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el ciudadano RONALD DEGLIS VASQUEZ BOZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.666 demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha en que tácitamente quedó notificado, al consignar poder Apud Acta a las abogadas Betty Terán Lucena, Yamileth Terán Lucena y Noheli Coromoto Ramos Hernández, vale decir 10 de Mayo del año 2013, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona