PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : PP01-L-2013-000129


Visto la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primera Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, en al causa signada con la nomenclatura Nª pp01-l-2013-000129, donde el ciudadano WUILLIAN VILLAVERDE, interpone accion por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES COMO EXPERTO en contra del ciudadano; CARLOS CEDEÑO LUIS CLAVIJO Y MADERA EL LLANO C.A.,este Tribunal previa revisión de las actas procesales hace las siguientes consideraciones: En tal sentido trae a colación la sentencia Nº 3325 de fecha 04 de noviembre del año 2005, que establece lo siguiente:

“…0missis…
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del“juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo”. (Fin de la cita).

Ahora bien, por cuanto el presente asunto, vale decir, la causa principal se dio por terminado el mismo y siendo cierto que fue designado como experto evaluador al ciudadano WUILLIANS DEL VALLE VILLAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 3.482.219, como auxiliar de justicia en la causa principal signada con el numero y siglas PP01-L-2010-000172 llevada por ante este Juzgado y en virtud que no le fueron cancelados los honorarios al mismo, este colige de la Jurisprudencia antes transcrita este Tribunal toma en consideración el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- ejecutado y ordenado su archivo , al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

Así las cosas, al subsumir lo expuesto por la jurisprudencia antes transcrita este operador de justicia considera que en virtud que la presente causa al verse dado por terminado debe tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, y siendo que en la presente causa el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primera Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa se declaro incompetente por la materia de conocer la presente causa y siendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, planteo el conflicto negativo de competencia y por cuanto ante dichos Tribunales no existe un Tribunal Superior Común para dirimir la controversia, ordena remitir el presente asunto a la Sala plena a los fines que determine a que Tribunal le corresponda la competencia de conocer el presente asunto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: Primero: DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA en la causa seguida por el ciudadano WUILLIANS DEL VALLE VILLAVERDE contra CARLOS CEDEÑO, LUÍS CLAVIJO Y ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO C.A., por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO. Segundo: Se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto entre los Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primera Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, no existe un Tribunal Superior Común para dirimir dicha controversia. Tercero: Se ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que determina a que Tribunal le corresponde la competencia de conocer el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

El Juez,


Abg. Rafael Gainze

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera