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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de mayo de dos mil trece
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2013-000032.

PARTE DEMANDANTE; RAMON ARTURO PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ALI SANCHEZ Y GREGORIO DORANTE, inscritos en Inpreabogado bajo los Nª 83.671 Y 83.859, respectivamente
; PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ MONTANA ALVAREZ,
ABOGADO PARTE DEMANDA: MIGUEL MORILLO Y DANILO OLIVA,Inscritos en Inpreabogado bajo los Nª143.889 Y 195.359, respectivamente

MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


Hoy 28 de mayo de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano RAMON ARTURO PALENCIA , Su abogado GREGORIO DORANTE, y por la otra ANA BEATRIZ MONTANA ALVAREZ sus apoderados MIGUEL MORILLO Y DANILO OLIVA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, los comparecientes manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación del Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en este acto, por lo que de seguidas se procedió a revisar si el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transigir tal y como consta de Poder que riela a los autos, constatándose que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente autorizado, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, el monto demandado se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, por lo que se procedió a recalcular el contenido de la demanda, toda vez que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente el salario correspondiente y todos los conceptos derivados de dicha relación, se discutió ampliamente sobre la forma de terminación de la relación de trabajo, con el fin de dar por terminado el procedimiento, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, con los parámetros establecidos por las partes producto de la mediación, todo con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable a la demandadas calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad, y sus correspondientes intereses; cualquier diferencia por vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año; así como cualquier otro concepto laboral que pudiera resultar de la relación que los vinculó. La parte demandante, debidamente asistido de abogado, acepta la cantidad producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la parte demandada pagará la señalada suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON (Bs. 22.000), el primer pago;el 17 de junio de este año la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000) y los ONCE MIL restantes (Bs 11.000) para el 17 de julio de este año, el cual se pagara en horas de despacho en la sede de este circuito laboral, forma de pago que también es expresamente aceptada por la parte demandante.
SEGUNDA: Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo en los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Asimismo, declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada más por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, conscientes y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; asimismo las partes solicitan que se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la presente acta, este Juzgado la cual se acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El Juez,

Abg. Rafael I. Gainza M.
Trabajador,

Apoderados actores


Apoderado de la Parte Demandada.



La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero