PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : PP01-L-2013-000074
Vista la diligencia presentada por el abogado JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.303, identificado con matricula de inpreabogado Nº 134.075, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JEZER DE JESUS FLORES CONTRERAS, en la cual impugna a todo evento, la insubsanable e inconvalidable representación que se atribuye los apoderados de los codemandados porque el poder apud acta inserto en los folios 153 al 154, no fue otorgado en forma legal que establece el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil dada de la ausencia de la certificación por parte de la secretaria.
Este Juzgado al observar que efectivamente cursa poder apud acta inserto a los folios 153 y 154, donde el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.837, actuando como en nombre propio, representante y con el carácter de gerente del CENTRO DE SERVICIOS VENEZUELA (RESERVEN), C.A, asistido por el abogado CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.549.038 e identificado con matricula de inpreabogado Nº 48.023, en la cual le confiere poder apud acta a los abogados JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.251.033, V-12.240.637 e identificados con matricula de inpreabogado Nros. 46.050, 78.946 y al abogado que lo asiste, donde dicho instrumento no fue firmado por la secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, se de declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN de dicho poder, por no tener validez el mismo, por no cumplir con los extremos del articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, carece de cualidad los abogados CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA, JOSÉ ADRIÁN VÁSQUEZ RIERA Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, para ser apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.837, actuando en nombre propio, representante y con el carácter de gerente del CENTRO DE SERVICIOS VENEZUELA (RESERVEN), C.A.
Ante este panorama procesal y en aras de mantener el debido proceso como la celeridad procesal se fija al décimo día hábil siguiente al de hoy la celebración del inicio de la audiencia preliminar a las 09:30 a.m. Se les advierte a las partes que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.
El Juez
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La secretaria
Abg. Josefa Carmona
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