PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : PP01-L-2012-0000144

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.406.237,
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, Norelys Aguin, Carlos Cedeño, Kelly Cedeño, Doris Molina, Antonio Gamez y Cirene Oriana Colmenarez, identificados con matricula de inpreabogado Nº 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 191.866, respectivamente.
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364,
PATRTE DEMANDADA: HOGAR FRIO Y ALGO MAS ,resgistrada EN el Registro de Guanare Portuguesa de fecha 11 septiembre del 2000, anotado bajo el Nª 4 , TOMO 7-B.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA; LUIS GERARDO PINEDA
MOTIVO;cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales




En el día de hoy 6 de mayo del 2013, comparecen a las 9:00 de la mañana por ante este Juzgado, el ciudadano; JOSE RAMON RODRIGUEZ RIVERO, su apoderado, Norelys Aguin Igualmente comparece el ciudadano LUIS GERARDO Apoderado del accionado, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador consignatario y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por siguientes:
En este estado, la parte demandada manifiesta que ofrece en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) del acuerdo realizado entre las partes como pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales del extrabajador, por lo que en este acto revisan el trabajador y el abogado aceptando la propuesta planteada-El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, que se paga en este acto en cheque a nombre del accionante de CORPBANCA cheque Nª 07000007 DE LA CUENTA nª 01210330100106756914, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado El apoderado actor declara que con el pago aquí acordado quedan cubierto los conceptos demandados Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte accionada solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.Se regresan las pruebas presentadas por las partes Es todo.

EL JUEZ,

Abg. Rafael Gainze


Los comparecientes



Parte accionante



Abogado actor Abogado demandado


LA SECRETARIA

Abg. Cirley Viera