REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-


EXPEDIENTE 1505-C-11.

DEMANDANTE BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.130.348.

APODERADO JUDICIAL EDILIO JOSE PLACENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.953.



DEMANDADOS ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-9.154.803 y V-2.726.962, respectivamente, y la firma Mercantil “AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A”, debidamente representada por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9154.803.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y Agro-Repuestos La Coromoto, C.A


LUIS JAVIER BARAZARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663.

MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

El día 31 de Octubre del 2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se le dio entrada a una demanda contentiva de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el profesional del derecho Edilio José Placencio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS en contra de los ciudadanos ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA y la firma Mercantil “Agro-Repuestos La Coromoto, C.A” debidamente representada por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA.
Una vez admitida la demanda en fecha 09/11/2011, (Folio 174 al 182), y se libró despacho de citación comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que citará a los referidos demandados.
En fecha 19/12/2011, (Folio 183), el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, otorgó poder apud acta al profesional del derecho Luis Javier Barazarte.
En fecha 23/02/2012, (Folio 192 al 245), se recibió comisión cumplida del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 21/03/2012 (Folio 02 al 05 segunda pieza), se recibió escrito de Cuestiones Previas presentado por el apoderado judicial de la parte codemandada abogado Luís Barazarte.
En fecha 29/03/2012 (Folio 06 al 07 segunda pieza), se recibió escrito de Subsanación presentado por el ciudadano Benjamín Escalona, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado Edilio Placencio.
La parte actora en fecha 29/03/2012, (Folio 08 segunda pieza) ratificó en su contenido y firma la demanda y consignó poder apud acta otorgado al profesional del derecho Edilio Placencio.
En fecha 10/04/2012 (Folio 09 al 15 segunda pieza), se recibió escrito de contestación de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte codemandada.
En fecha 10/04/2012 (Folio 16 segunda pieza) se dejo constancia que la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS ESCALONA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 03/05/2012 (Folio 17 segunda pieza), se dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas y se agregó en fecha 04/05/2012 (Folios 19 al 20).
En fecha 03/05/2012 (Folio 18 segunda pieza), se dejo constancia que el apoderado judicial de la parte codemandada presentó escrito de pruebas y se agregó en fecha 04/05/2012 (Folios 81 al 84).
En fecha 11/05/2012 (Folio 124 al 140 segunda pieza), se admitieron las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora y la parte codemandada
En fecha 15/05/2012 (Folio 142 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa.
En fecha 04/06/2012 (Folio 146 al 179 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito.
En fecha 04/06/2012 (Folio 180 al 194 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito.
En fecha 04/06/2012 (Folio 194 vto segunda pieza), se dejó constancia de la citación del accionante para la solución de posición jurada.
En fecha 18/06/2012 (Folio 05 tercera pieza), se dictó auto mediante la cual se ordenó la citación de la codemandada María Bastidas, ya que en auto de fecha 11-05-2012, se omitió ordenar la citación.
En fecha 18/06/2012 (Folio 08 tercera pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana María Bastidas.
En fecha 22/06/2012 (Folio 14 tercera pieza), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que el demandante ni la codemandada ciudadana Maria Bastidas, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la posiciones juradas promovida en el presente juicio por el codemandado AGRO-REPUESTO LA COROMOTO, C.A.
En fecha 22/06/2012 (Folio 15 tercera pieza), se recibió diligencia del ciudadano ELBANO AZUAJE, debidamente asistido por el abogado Luís Javier Barazarte, donde le confiere Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 09/06/2012 (Folio 16 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual advierte a las partes que fijara el término de presentación de informe una vez conste en autos dichas resultas.
En fecha 17/07/2012 (Folio 17 al 19 tercera pieza), se recibió escrito de alegatos presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio.
En fecha 20/07/2012 (Folio 20 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual negó la solicitud de revocatoria formulada por el apoderado judicial de la parte actora
En fecha 27/07/2012 (Folio 21 tercera pieza), el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio, solicitó al Tribunal ratificar los Oficios Nros 149, 150, 153, 154 y 156-12. Y en auto de fecha 02/10/2012, el Tribunal lo ordenó en fecha 02-10-2012. (Folio 22 al 29).
En fecha 11/10/2012 (Folio 30 al 50), se recibió resulta proveniente de Notaria Publica del estado Portuguesa.
En fecha 12/11/2012 (Folio 51 tercera pieza), el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio, solicitó al Tribunal ratificar Oficio Nº 249-12. Y en auto de fecha 15/11/2012, el Tribunal lo ordenó. (Folio 52).
En fecha 28/11/2012 (Folio 54 al 57 tercera pieza), se recibió resulta proveniente del SENIAT.
En fecha 07/12/2012 (Folio 59 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual fijó un lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy para que las partes presenten los informes.
En fecha 17/12/2012 (Folio 60 tercera pieza), se recibió resulta proveniente del SENIAT.
En fecha15/01/2013 (Folio 61 al 64 tercera pieza), se recibió escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha15/01/2013 (Folio 106 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte codemandada consignado la acta de defunción de la ciudadana Maria Bastidas y solicitando suspensión todo de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/01/2013 (Folio 109 al 112 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la suspensión y ordeno la citación de los herederos de la de cujus. Se libró edicto.
En fecha 23/01/2013 (Folio 115 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora donde solicita al Tribunal revoque el auto dictado en fecha 15/01/2013.
En fecha 23/01/2013 (Folio 116 tercera pieza), se recibió escrito de los demandados mediante la cual solicitaron al Tribunal siga el curso legal correspondiente ya que no existen mas herederos de la causante Maria Bastidas.
En fecha 28/01/2013 (Folio 122 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual niega lo solicitado en diligencia de fecha 15/01/2013.
En fecha 29/01/2013 (Folio 123 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio mediante la cual apeló sobre el auto de fecha 28/01/2013, cursante al folio 122 de la tercera pieza.
En fecha 05/02/2013 (Folio 124 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual declaró improcedente la apelación interpuesta por el abogado Edilio Placencio.
En fecha 07/05/2013 (Folio128 al 136 tercera pieza) el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio presentó documento debidamente registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 06/05/2013, quedando asentado en los libros respectivo de dicho registro bajo el Nº 13, Tomo XVIII. Exponen: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Con lo establecido en la Transacción Judicial, en el presente juicio, la cual queda establecida de la siguiente manera:
1. Los Pre-Identificados demandados en la mencionada causa, declaran que reconocen al Pre-Identificado Demandante BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, como el único y legítimo propietario del inmueble objeto de referido juicio, así como el contenido de la demanda que les fuere incoada.
2. Los prenombrados accionados: Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y “Ángela Rosa Escalona Bastidas”, quienes actúan en su propio nombre, convienen en que por cuanto el referido ciudadano Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, viene ocupando el inmueble en cuestión desde la fecha del Contrato de Arrendamiento cuya nulidad se solicita en dicho juicio, y por lo tanto es el que ha disfrutado del Inmueble, en virtud de que explota dentro del mismo actividades comerciales, pagando al efecto un canon de arrendamiento muy bajo y que por motivo personales decidió depositarlo en un Tribunal del Lugar del Inmueble, a nombre del ciudadano Benjamin Escalona Bastidas y asume la responsabilidad entera de tal depósito derivado de un contrato que no tiene nada que ver con el real y verdadero contrato de arrendamiento por el cual es demandado.
3. Las partes involucradas en esta Transacción, acuerdan y así queda expresado, que conforme a lo manifestado por los prenombrados “Co-Demandados”, en el ordinal 1º de este documento, que el referido Contrato de Arrendamiento que involucra el Inmueble descrito en el mismo, esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, y así queda acordado y expresado por las partes; el Inmueble sobre el cual versa dicho contrato debe ser desocupado por el prenombrado: Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, de manera inmediata y entregado a su legítimo propietario: Benjamín Escalona Bastidas, libre de personas y cosas, en fecha 01 de abril del 2014, sin prorroga y sin tiempo adicional; igualmente, manifiesta que como compensación de Daños y Perjuicios que pueda causar al propietario del inmueble, su permanencia temporal dentro del mismo durante el plazo solicitado, ofrece cancelar al propietario del referido inmueble: Benjamín Escalona Bastidas, la suma de Bolívares: Sesenta Mil Exacto, (Bs. 60.000,00), en montos parciales de Bolívares: Cinco Mil Exacto (Bs. 5.000,00), cada treinta (30) días calendarios, durante la vigencia del plazo solicitado, lo cual se compromete cumplir puntualmente.
4. Queda acordado por las partes que integran esta transacción, que una vez llegado el momento de la entrega del inmueble en referencia por parte del referido obligado, Elbano ramón Azuaje Chinchilla, a su propietario: Benjamín Escalona Bastidas, y cumplida como sea cabalmente esta obligación conforme se estable en el Numeral 3º y estos dos ciudadanos únicamente de forma personal o a través de apoderados, darán participación al Tribunal de la causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al vencimiento del plazo acordado.
5. Las partes de esta transacción se condonan recíprocamente cualquier indemnización derivada del juicio anteriores relacionados con el inmueble en cuestión, así mismo se comprometen a no reclamarse recíprocamente indemnizaciones algunas por honorarios profesionales, costas, y costos derivados del juicio comprendido en esta transacción; por lo tanto queda establecido que las partes solo pueden reclamarse toda indemnización o pago derivado de la falta de cumplimiento de los compromisos y obligaciones a las cuales se comprometieron cumplir espontáneamente mediante esta transacción.

Este Tribunal observa que las partes tenían capacidad para transar, el ciudadano Abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE, actuando en su propio nombre y en representación de AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A, debidamente asistido por la abogada ARECELIS JACINTA GARCIA, y la ciudadana ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GLADYS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS Y DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, todos co-herederos de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, debidamente asistida por la abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE, actuando en su propio nombre y en representación de AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A, debidamente asistido por la abogada ARECELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el inprabogado Nº 137.142, y la ciudadana ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GLADYS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS Y DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, todos co-herederos de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.726.962, debidamente asistida por la abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el inpreabogado Nº 165.021, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.-
Conste.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-


EXPEDIENTE 1505-C-11.

DEMANDANTE BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.130.348.

APODERADO JUDICIAL EDILIO JOSE PLACENCIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.953.



DEMANDADOS ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-9.154.803 y V-2.726.962, respectivamente, y la firma Mercantil “AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A”, debidamente representada por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9154.803.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y Agro-Repuestos La Coromoto, C.A


LUIS JAVIER BARAZARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.663.

MOTIVO NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

El día 31 de Octubre del 2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, se le dio entrada a una demanda contentiva de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el profesional del derecho Edilio José Placencio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS en contra de los ciudadanos ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA y la firma Mercantil “Agro-Repuestos La Coromoto, C.A” debidamente representada por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA.
Una vez admitida la demanda en fecha 09/11/2011, (Folio 174 al 182), y se libró despacho de citación comisionándose al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que citará a los referidos demandados.
En fecha 19/12/2011, (Folio 183), el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE CHINCHILLA, otorgó poder apud acta al profesional del derecho Luis Javier Barazarte.
En fecha 23/02/2012, (Folio 192 al 245), se recibió comisión cumplida del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 21/03/2012 (Folio 02 al 05 segunda pieza), se recibió escrito de Cuestiones Previas presentado por el apoderado judicial de la parte codemandada abogado Luís Barazarte.
En fecha 29/03/2012 (Folio 06 al 07 segunda pieza), se recibió escrito de Subsanación presentado por el ciudadano Benjamín Escalona, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado Edilio Placencio.
La parte actora en fecha 29/03/2012, (Folio 08 segunda pieza) ratificó en su contenido y firma la demanda y consignó poder apud acta otorgado al profesional del derecho Edilio Placencio.
En fecha 10/04/2012 (Folio 09 al 15 segunda pieza), se recibió escrito de contestación de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte codemandada.
En fecha 10/04/2012 (Folio 16 segunda pieza) se dejo constancia que la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS ESCALONA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 03/05/2012 (Folio 17 segunda pieza), se dejo constancia que el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas y se agregó en fecha 04/05/2012 (Folios 19 al 20).
En fecha 03/05/2012 (Folio 18 segunda pieza), se dejo constancia que el apoderado judicial de la parte codemandada presentó escrito de pruebas y se agregó en fecha 04/05/2012 (Folios 81 al 84).
En fecha 11/05/2012 (Folio 124 al 140 segunda pieza), se admitieron las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte actora y la parte codemandada
En fecha 15/05/2012 (Folio 142 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa.
En fecha 04/06/2012 (Folio 146 al 179 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito.
En fecha 04/06/2012 (Folio 180 al 194 segunda pieza), se recibió resulta proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de este mismo Circuito.
En fecha 04/06/2012 (Folio 194 vto segunda pieza), se dejó constancia de la citación del accionante para la solución de posición jurada.
En fecha 18/06/2012 (Folio 05 tercera pieza), se dictó auto mediante la cual se ordenó la citación de la codemandada María Bastidas, ya que en auto de fecha 11-05-2012, se omitió ordenar la citación.
En fecha 18/06/2012 (Folio 08 tercera pieza), el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana María Bastidas.
En fecha 22/06/2012 (Folio 14 tercera pieza), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que el demandante ni la codemandada ciudadana Maria Bastidas, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la posiciones juradas promovida en el presente juicio por el codemandado AGRO-REPUESTO LA COROMOTO, C.A.
En fecha 22/06/2012 (Folio 15 tercera pieza), se recibió diligencia del ciudadano ELBANO AZUAJE, debidamente asistido por el abogado Luís Javier Barazarte, donde le confiere Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 09/06/2012 (Folio 16 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual advierte a las partes que fijara el término de presentación de informe una vez conste en autos dichas resultas.
En fecha 17/07/2012 (Folio 17 al 19 tercera pieza), se recibió escrito de alegatos presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio.
En fecha 20/07/2012 (Folio 20 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual negó la solicitud de revocatoria formulada por el apoderado judicial de la parte actora
En fecha 27/07/2012 (Folio 21 tercera pieza), el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio, solicitó al Tribunal ratificar los Oficios Nros 149, 150, 153, 154 y 156-12. Y en auto de fecha 02/10/2012, el Tribunal lo ordenó en fecha 02-10-2012. (Folio 22 al 29).
En fecha 11/10/2012 (Folio 30 al 50), se recibió resulta proveniente de Notaria Publica del estado Portuguesa.
En fecha 12/11/2012 (Folio 51 tercera pieza), el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio, solicitó al Tribunal ratificar Oficio Nº 249-12. Y en auto de fecha 15/11/2012, el Tribunal lo ordenó. (Folio 52).
En fecha 28/11/2012 (Folio 54 al 57 tercera pieza), se recibió resulta proveniente del SENIAT.
En fecha 07/12/2012 (Folio 59 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual fijó un lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy para que las partes presenten los informes.
En fecha 17/12/2012 (Folio 60 tercera pieza), se recibió resulta proveniente del SENIAT.
En fecha15/01/2013 (Folio 61 al 64 tercera pieza), se recibió escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha15/01/2013 (Folio 106 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte codemandada consignado la acta de defunción de la ciudadana Maria Bastidas y solicitando suspensión todo de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15/01/2013 (Folio 109 al 112 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual acordó la suspensión y ordeno la citación de los herederos de la de cujus. Se libró edicto.
En fecha 23/01/2013 (Folio 115 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora donde solicita al Tribunal revoque el auto dictado en fecha 15/01/2013.
En fecha 23/01/2013 (Folio 116 tercera pieza), se recibió escrito de los demandados mediante la cual solicitaron al Tribunal siga el curso legal correspondiente ya que no existen mas herederos de la causante Maria Bastidas.
En fecha 28/01/2013 (Folio 122 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual niega lo solicitado en diligencia de fecha 15/01/2013.
En fecha 29/01/2013 (Folio 123 tercera pieza), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio mediante la cual apeló sobre el auto de fecha 28/01/2013, cursante al folio 122 de la tercera pieza.
En fecha 05/02/2013 (Folio 124 tercera pieza), el Tribunal dictó auto mediante la cual declaró improcedente la apelación interpuesta por el abogado Edilio Placencio.
En fecha 07/05/2013 (Folio128 al 136 tercera pieza) el apoderado judicial de la parte actora abogado Edilio Placencio presentó documento debidamente registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 06/05/2013, quedando asentado en los libros respectivo de dicho registro bajo el Nº 13, Tomo XVIII. Exponen: que han llegado a un acuerdo de Convenio Transaccional, igualmente las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Con lo establecido en la Transacción Judicial, en el presente juicio, la cual queda establecida de la siguiente manera:
6. Los Pre-Identificados demandados en la mencionada causa, declaran que reconocen al Pre-Identificado Demandante BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, como el único y legítimo propietario del inmueble objeto de referido juicio, así como el contenido de la demanda que les fuere incoada.
7. Los prenombrados accionados: Elbano Ramón Azuaje Chinchilla y “Ángela Rosa Escalona Bastidas”, quienes actúan en su propio nombre, convienen en que por cuanto el referido ciudadano Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, viene ocupando el inmueble en cuestión desde la fecha del Contrato de Arrendamiento cuya nulidad se solicita en dicho juicio, y por lo tanto es el que ha disfrutado del Inmueble, en virtud de que explota dentro del mismo actividades comerciales, pagando al efecto un canon de arrendamiento muy bajo y que por motivo personales decidió depositarlo en un Tribunal del Lugar del Inmueble, a nombre del ciudadano Benjamin Escalona Bastidas y asume la responsabilidad entera de tal depósito derivado de un contrato que no tiene nada que ver con el real y verdadero contrato de arrendamiento por el cual es demandado.
8. Las partes involucradas en esta Transacción, acuerdan y así queda expresado, que conforme a lo manifestado por los prenombrados “Co-Demandados”, en el ordinal 1º de este documento, que el referido Contrato de Arrendamiento que involucra el Inmueble descrito en el mismo, esta viciado de NULIDAD ABSOLUTA, y así queda acordado y expresado por las partes; el Inmueble sobre el cual versa dicho contrato debe ser desocupado por el prenombrado: Elbano Ramón Azuaje Chinchilla, de manera inmediata y entregado a su legítimo propietario: Benjamín Escalona Bastidas, libre de personas y cosas, en fecha 01 de abril del 2014, sin prorroga y sin tiempo adicional; igualmente, manifiesta que como compensación de Daños y Perjuicios que pueda causar al propietario del inmueble, su permanencia temporal dentro del mismo durante el plazo solicitado, ofrece cancelar al propietario del referido inmueble: Benjamín Escalona Bastidas, la suma de Bolívares: Sesenta Mil Exacto, (Bs. 60.000,00), en montos parciales de Bolívares: Cinco Mil Exacto (Bs. 5.000,00), cada treinta (30) días calendarios, durante la vigencia del plazo solicitado, lo cual se compromete cumplir puntualmente.
9. Queda acordado por las partes que integran esta transacción, que una vez llegado el momento de la entrega del inmueble en referencia por parte del referido obligado, Elbano ramón Azuaje Chinchilla, a su propietario: Benjamín Escalona Bastidas, y cumplida como sea cabalmente esta obligación conforme se estable en el Numeral 3º y estos dos ciudadanos únicamente de forma personal o a través de apoderados, darán participación al Tribunal de la causa dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al vencimiento del plazo acordado.
10. Las partes de esta transacción se condonan recíprocamente cualquier indemnización derivada del juicio anteriores relacionados con el inmueble en cuestión, así mismo se comprometen a no reclamarse recíprocamente indemnizaciones algunas por honorarios profesionales, costas, y costos derivados del juicio comprendido en esta transacción; por lo tanto queda establecido que las partes solo pueden reclamarse toda indemnización o pago derivado de la falta de cumplimiento de los compromisos y obligaciones a las cuales se comprometieron cumplir espontáneamente mediante esta transacción.

Este Tribunal observa que las partes tenían capacidad para transar, el ciudadano Abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE, actuando en su propio nombre y en representación de AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A, debidamente asistido por la abogada ARECELIS JACINTA GARCIA, y la ciudadana ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GLADYS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS Y DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, todos co-herederos de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, debidamente asistida por la abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el abogado EDILIO JOSÉ PLACENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, por el ciudadano ELBANO RAMÓN AZUAJE, actuando en su propio nombre y en representación de AGRO-REPUESTOS LA COROMOTO, C.A, debidamente asistido por la abogada ARECELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el inprabogado Nº 137.142, y la ciudadana ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GLADYS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA DE IRIBARREN, MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ZULEYDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS Y DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, todos co-herederos de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.726.962, debidamente asistida por la abogada NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el inpreabogado Nº 165.021, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Rogian Alexander Perez.
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-