REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

Guanare, 06 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Vista la diligencia inserta al folio 82, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.274 y vista la diligencia inserta en el folio 84, presentada por el abogado RAFAEL ARMANDO RAMOS PENAGOS; este Tribunal a los fines de proveer, observa: declara con lugar la oposición realizada por el Abogado RAFAEL RAMOS, en cuanto a la prueba de experticia solicitada por la parte actora. Asimismo, se niega lo solicitado en el escrito de pruebas que corre inserto en folio 83, presentada por la parte actora, Abogado GUSTAVO ALVARADO REINOSO, en su condición de apoderado judicial, en el petitorio 1 y 2 por cuanto el promovente confunde el lapso de promoción de pruebas con la articulación probatoria establecida en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar la procedencia con lugar o no de la cuestión previa. Y en cuanto al petitorio 3, se niega por cuanto la inspección judicial ya fue admitida a la parte demandada y, el promovente, tiene el derecho de controlar la misma en la oportunidad de su evacuación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.-


El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.-