REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000163
PARTE OFERENTE: SAN MARINO II C.A. (inscrita anteel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 354, folios 1 Vto. al 8, del Libro de Registro de Comercio Nº 6, de fecha 13/09/21991), con domicilio en Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE: DAMARY CESAR CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.858.189.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547.
PARTE OFERIDA: VICENTE ROMAN FREITEZ, titular de la cédula de identidad No V- 6.983.157.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ABGº XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.562.423 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.895.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE ACEPTACIÓN
En el día de hoy 10 de mayo de 2013, siendo las 09.00 am, comparece por ante este despacho la representación de la parte oferente DAMARY CESAR CAMACHO, actuando en este acto como Apoderada de la sociedad mercantil SAN MARINO II C.A.., asistida por MARABY GARCÍA LA ROSA. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano VICENTE ROMAN FREITEZ, asistido por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano VICENTE ROMAN FREITEZ, están calculadas desde la fecha de ingreso 12/12/2007 hasta el 30/04/2013, fecha esta cuando el trabajador interpone su retiro voluntario ante la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano VICENTE ROMAN FREITEZ, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por BOLIVARES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.319,60), discriminados de esta manera: ASIGNACIONES: a) Art. 142 LOTTT, literal A, 325 días por Bs. 20.201,68; b) Art. 142 LOTTT, literal B, días adicionales, 8 días por Bs. 1.587,65; c) Vacaciones fraccionadas 6,67 días por Bs. 517,53; d) Bono Vacacional fraccionado 7,33 días por Bs. 568,73; e) Utilidades 45 días por Bs. 3.491,55; f) Intereses generados por prestaciones sociales Bs. 720,66; f) Salario del 28/04 al 30/04/2013 por Bs. 232,77 y g) Bono de Alimentación por Bs. 74,90; DEDUCCIONES: a) F.A.O.V por Bs. 48,11; b) INCES por Bs. 3,60; c) S.S.O por Bs. 21,48; d) Régimen prestacional de empleo por Bs. 2,68. En consecuencia, el ex trabajador acepta y recibe en este mismo acto el cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 27.319,60, identificado con el Número 00062275, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial Nº 0108-0946-16-0900000018. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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