REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000025
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 9.403.251
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ, CIRENE COLMENAREZ, cedula de identidad N° 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, 19.348.255, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, 191.866, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MATERIALES EL HIERRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 08 de diciembre de 1977, bajo el número 450, tomo IV, representada por el ciudadano MARCOS JOSE VARGAS VISCAYA, titular de la cédula de identidad número 9.837.628.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, LODYRENZA COROMOTO JIMENEZ y BIBIANOVA COIL, titular de la cédula de identidad número 7.542.083, 18.844.311, 8.656.641, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 83.676, 138.827, 164.244, en su orden
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 15 de mayo de 2013, siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente ambas partes y solicitan al Juez se adelante la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el 20 de mayo de 2013, a las 9:45 am, por cuanto estan dispuestos a llegar a un acuerdo; seguidamente se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE LORENZO JIMENEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, empresa mercantil MATERIALES PARA EL HERRERO, C.A., plenamente identificado en autos, y de la comparecencia del demandante PEDRO ANTONIO BASTIDAS, debidamente representado por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez una audiencia especial conciliatoria y así realizar sus planteamientos empleando para tal fin los medios alternos para la resolución de los conflictos, y bajo la premisa de ganar ganar, piden asimismo que el Juez como director del proceso presida dicho acto. En este estado el Juez visto los planteamientos de las partes acuerda lo solicitado e inmediatamente fija la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia conciliatoria, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes con la orientación del Juez deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: La representación de la parte demandada manifiesta que efectivamente el ciudadano actor laboró para su representada hasta el día Seis (06) de Febrero del año 2012, y que efectivamente poseen una deuda a favor del accionante, que sólo se le adeuda una diferencia por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia horas extras, excepto retroactivo de cesta ticket, por cuanto niega y rechaza que el trabajador fuese despedido sin justa causa, en vista que hubo un retiro voluntario por parte de éste, ante tal evento, luego de revisados los medios probatorios de ambas partes y recalculado los concepto de los conceptos antes descritos, por cuanto se debe una diferencia de los mismos, a los fines de culminar el presente procedimiento, ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,oo), para el demandante PEDRO ANTONIO BASTIDAS, los cuales si son aceptados serán pagados en tres cuotas de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.000,oo), mediante cheque N° 68278359, contra la cuenta corriente N° 01050115681115144197, del banco Mercantil a nombre del accionante PEDRO ANTONIO BASTIDAS; para el día 30 de mayo de 2013, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 7.000,oo) y la última cuota para el día 14 de junio de 2013 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora y su representante legal y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en su propio nombre el monto ofertado así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada no adeudara monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del procedimiento. TERCERA: Vista la aceptación hecha por la parte actora asistido de su representante legal, tanto del monto como la forma de pago, ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde, asimismo solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación lo cual tendría efecto de cosa juzgada, igualmente, solicitan que una vez canceladas todas las cuotas acordadas se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente las partes piden la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y les sea expedida copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS COMPARECIENTES,

LA PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA