REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000268
PARTE ACTORA: CARLOS BLANCO MONTESINO, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.942.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 16 de mayo del año 2013, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano CARLOS BLANCO MONTESINO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 76, Tomo 69, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal admita la presente demanda y considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la presente demanda y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que de los conceptos reclamados por el ciudadano CARLOS BLANCO MONTESINO, se le adeudan: Prestación de Antigüedad, intereses, Vacaciones vencidas y no disfrutadas; fraccionadas; bono Vacacional periodo 2.011/2.012; Utilidades periodo 2.011/2.012, por el tiempo de servicio del 01 de enero del año 1.996 hasta el 30 de diciembre del 2012, fecha en la cual el trabajador se retiró de manera voluntaria. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 40.452,50), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada ajustado al Art. 142 Literal a y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, calculado desde el mes de julio de 1997, hasta el mes de diciembre de 2012, con la base del salario mínimo nacional y rural para cada época con ochocientos sesenta y cinco (865) días, por el salario integral determinado en base al Artículo 122 Ejusdem, para un total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00 /100 (Bs. 40.950,00); 2) Por concepto de diferencia de días adicionales de los acreditados de acuerdo a lo señalado en el Literal b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días pendientes, por un salario integral de acuerdo al Artículo 122 Ejusdem, para un total de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 45/100 (3.514,45); 3) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 88/100, (Bs. 444,88); 4) La cantidad de ciento sesenta y cinco días (165) días de vacaciones y días adicionales, por Vacaciones vencidas y pendientes por Disfrutar determinados en los siguientes períodos 2005/2006= 25; 2006/2007= 26; 2007/2008=27; 2008/2009=28; 2009/2010=29 y 2011/2012= 30, por un último salario diario devengado de Bs. 68,25, para un total de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 11.261,25), de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; 5) La cantidad de ciento nueve (109) días por concepto de Bono Vacacional pendiente de los años 2007/2008= 26; 2008/2009= 27; 2010/2011= 28 y fracción del año 2012= 28, por un salario de Bs. 68,25, para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 7.439,25); 6) Por concepto de Utilidades pendientes del año 2012, la cantidad de 30 días por el último salario, para un total de DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 28 /100 (Bs. 2.037,28); La cantidad de setecientos treinta (730) días de Cesta Ticket pendientes por cancelar adeudados de los años 2005 y 2006, al valor de la unidad tributaria fecha para un total de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 5.365,5), todos estos montos arrojan la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOCE BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 71.012,61). A este monto hay que deducirle la cantidad TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 30.560,11), derivado de los siguientes pagos: a) Cancelación total de los cuarenta y cinco (45) días adicionales cumulados por un monto de (Bs. 3.514,45); b) Adelantos de prestación de antigüedad e intereses a lo largo de la relación de trabajo solicitadas por el trabajador por un total de (Bs. 27.045,66), quedando un total a cancelar de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 40.452,50). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa con una carta de renuncia expresa, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 40.452,50), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 21600105, a favor del trabajador del Banco Nacional de Crédito, girado en contra de la Cuenta Corriente 01910063402163020202. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2011-000268, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras su Reglamento, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el titulo viii de la ley organica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzozo, abonos y aportes de la empresa por politica habitacional, la ley programa de alimentación; dotacion de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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