REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000618
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE ALVARADO FERRER y RAMON DOMINGO ALVARADO FERRER, titular de la cédula de identidad número 9.562.966 y 5.942.572, en su orden.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, KATIUSCA BETANCOURT, ANDREINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.140.762, 12.091.241, 20.641.318, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 101.656, 99.624, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COIMPRO C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01-03-2000, bajo el número 10, tomo 3-A.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE y JORGE CORONEL, titulares de la cédula de identidad números 12.850.578 y 14.079.005, e inscritos en el Inprebogado bajo los números 90.068 y 136.055, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de mayo de 2013, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, cualidad que se evidencia en el expediente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JORGE CORONEL, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, cualidad que se evidencian en el expediente. Seguidamente el Juez indica a las partes como realizaría la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación seguidamente, el juez se reúne en privado con una de las partes, les insta a la conciliación y mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 119.639,05, por los conceptos utilidades, bono vacacional, vacaciones, vacaciones fraccioandas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, solo se le adeuda a los demandantes con ocasión a la relación laboral una diferencia de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolívares exactos, (Bs. 4.492,oo) a cada demandante, para un total general de ocho mil novecientos ochenta y cuatro bolívares exactos, (Bs. 8.984,oo), por los conceptos antes mencionados, puesto que el restante le fue pagado en su oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal en la cláusula anterior. TERCERA: Aceptado por el demandante el pago ofrecido, la demandada le hace entrega en este acto de dos cheques especificados de la siguiente manera: cheque signado con el N° 36366619, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340447004473036389, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolívares exactos, (Bs. 4.492,oo) a favor del codemandante ALBERTO JOSE ALVARADO FERRER y cheque signado con el N° 32366620, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340447004473036389, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y dos bolívares exactos, (Bs. 4.492,oo) a favor del codemandante RAMON DOMINGO ALVARADO, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La representación de los demandantes reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, asi como la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto se verifica el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

APODERADA JUDIICAL DE LOS DEMANDANTES,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,