REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000019
PARTE ACTORA: EDGAR MARTINEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.038
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado KATIUSCA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nos. 12.091.241 inscrita en el Inpreabogados bajo los Nos. 99.626.
DEMANDADA: BANESCO Banco Universal C.A; sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, Tomo 152-A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO HERRERA RAMON EDUARDO CORREDOR, Y CARMEN MILAGROS JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, Y 4.842.811e inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos. 14.321,18.964 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 21 de mayo del 2013, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte accionante abogada KATIUSCA BETANCOURT y por la parte demandada, comparece la abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal se adelante la audiencia fijada para el dia 12-06-2012, por cuanto estan dispuestos a llegar a un arreglo, seguidamente el Juez visto lo solicitado por las partes, y adelanta la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 26 de enero del 2009 el cargo Promotor –siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de el trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 35.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.500,00, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 8.200,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 4.300,00 todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (BS.51..000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS. 51.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (BS.51 .000, 00). TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: todo lo cual suma la cantidad de Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 35.000,00 Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.3.500,00 por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 8.200,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.4.300,00 todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL (BS. 51.000,00) Mediante cheque de Gerencia número 00017022 de Banesco CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, los apoderados de los accionantes, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro ,fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los medios probatorios y la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA