REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000203
PARTE OFERIDA: JOSE EVARISTO HEREDIA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-7.595.556.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: “TRANSPORTE ALVARIGUA, C.A”, domiciliada en Avenida 13 de Junio centro Comercial Araurigua, Nivel Planta Alta, Local 1, Sector la Romana de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Tres (03) de Octubre de 2.012, bajo el No 16, Tomo 32-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 21 de mayo de 2013, siendo las 1:15 pm, comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano JOSE EVARISTO HEREDIA MELENDEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ MENESES, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “Que efectivamente el Ciudadano JOSE EVARISTO HEREDIA MELENDEZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo “TRANSPORTE ALVARIGUA, C.A”, que su fecha de ingreso con contrato de trabajo a tiempo determinado y por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013; fue el día 26/11/2012 y su fecha de egreso por Culminación de Contrato por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013; lo fue el día 30/04/2013, desempeñándose para la misma como Ayudante de Chófer, en un horario por turnos rotativos y el cual no excedió de las 12 horas diarias mientras duró la relación de trabajo y por la naturaleza de la misma según lo preceptuado en los artículos 83 y literal a) del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Trabajo (Vigente para la fecha de culminación de servicios) que el trabajador aceptó de forma voluntaria y sin coacción alguna, según Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito por las partes que en copia cursa a la Solicitud u Oferta Real de Pago; devengaba un último Salario Normal Mensual de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.792,80) es decir; DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 259,76) como Salario Normal Diario y un Salario Integral Mensual de NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.048,30) es decir; TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 301,61) como Salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada a tiempo determinado y solo por el período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013; desde fecha 26/11/2012 hasta el día 30/04/2013, para un tiempo efectivo de servicio de Cinco (5) Meses y Cuatro (4) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Artículo 142, Literal A, L.O.T.T.T son 30 días = Bs. 9.048,18 (Discriminado en cuadro anexo); Intereses acumulados Bs. 668,43 (Discriminado en cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas son 6,25 días por Bs. 259,76 (como Salario Diario Normal) = Bs. 1.623,48; (Discriminado en cuadro anexo); Bono Vacacional Fraccionado son 7,50 días por Bs. 259,76 (como salario Diario Normal) = Bs. 1.948,17; (Discriminado en cuadro anexo); Utilidades Fraccionadas son 16,67 días Por Bs. 301,61 (Salario Integral Diario) = Bs. 5.026,77; (Discriminado en cuadro anexo); Bono Especial Bs. 3.000,00; Por tanto las Prestaciones Sociales ascienden a la cantidad Total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.315,03), DEDUCCIONES: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), por concepto prestamos, VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 25,13) concepto de retención por de I.N.C.E.S; total Deducciones TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.525,13), por lo que el total general a cancelar por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.789,90); cancelado en cheque de Gerencia, del Banco Provincial, Agencia B.E.I. PORTUGUESA, No de Cheque 00062512, No de Cuenta Corriente 0108-0946-16-0900000018, de fecha 10/05/2013, emitido a su nombre; en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, así como cualquier incidencia adicional a los conceptos laborales normalmente devengados por el Oferido mientras duró la relación de trabajo, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo y por la implementación de los turnos rotativos disfrutaba de los descansos de Ley y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013 y de hecho se le asigna lo que le corresponde por Prestaciones Sociales (Artículo 142, Literal A, L.O.T.T.T) vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; así como una Bonificación Especial, todo como se indicó en la Solicitud Oferta Real de Pago conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP) y la Asociación de Servicios Agrícolas (ASOSEAGRO) a la cual pertenece mi representada “TRANSPORTE ALVARIGUA, C.A”. LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como el Acuerdo Colectivo que rige entre el Sindicato Socialista Bolivariano de Conductores de Transporte de Caña de Azúcar y Afines del Estado Portuguesa (SSBCTCAP); LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa o Entidad de Trabajo “TRANSPORTE ALVARIGUA, C.A”, es decir; desde el 26/11/2012 hasta el día 30/04/2013, por cuanto en el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra 2012 – 2013 se establece el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación o Prorrateo de dicho concepto de Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación o como se indicó su prorrateo. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado de confianza, libre de coacción, de forma voluntaria y por decisión personal y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empleadora me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.789,90); es por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad de dinero ya especificada, consignado como se indicó anteriormente en cheque de Gerencia con características ya descritas, por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago., de igual forma declara que la prestación de sus servicios fue de forma temporal y solo por la zafra de la caña de azúcar 2012 – 2013; Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el contrato de trabajo a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013 y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque de Gerencia por la ya especificada cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 17.789,90); en cheque de Gerencia con características ya descritas emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la Empresa o Entidad de Trabajo por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; antigüedad, preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, ley de programa alimentación, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación o su prorrateo), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso por Contrato de Trabajo a tiempo determinado y solo por el período de la Zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013; del Ciudadano JOSE EVARISTO HEREDIA MELENDEZ, a la Empresa o Entidad de trabajo “TRANSPORTE ALVARIGUA, C.A” a saber, desde fecha 26/11/2012 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo determinado y por período de zafra de la Caña de Azúcar 2012 – 2013; que lo unió a la Empresa o Entidad de trabajo ya identificada, recibiendo conforme todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la aludida Empresa o Entidad de Trabajo, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y Reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE