REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000241
PARTE ACTORA: MARLENI DEL CARMEN RIOS, titular de Ia Cédula de Identidad No. V 9.560.054
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abgº MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.462
PARTE DEMANDADA: Firma Personal INVERSIONES DA COVA Y DANNY DA COVA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 07/07/2003 anotada bajo el No. 116, Tomo 35-B.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº MIRELL MEA DI GIOIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.138.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 49.748, según se desprende de poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha: 10 de Junio del Año 2010, quedando autenticado bajo el nro. 38, Tomo 83 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 22 de Mayo de 2013, siendo las 1:30 am, comparece por ante este despacho la parte demandante MARLENI DEL CARMEN RIOS, debidamente asistida por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, arriba identificados, asimismo, comparece por la abogada MIRELL MEA Dl GlOlA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Firma Personal INVERSIONES DA COVA Y DANNY DA COVA, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto en copia simple para ser confrontado con su original y le sea devuelto este, todos arriba identificados quienes comparecen de manera voluntaria y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de fijar la celebración de una Audiencia en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, con la finalidad de llegar a un acuerdo transaccional. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a la accionante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Trabajadora reconoce y declara en este acto y a través de esta transacción que su ex patrono Inversiones Da Cova y Danny Da Cova, le ha otorgado la cantidad de Cuarenta Mil (40.000 Bs.) Bolívares, cantidad esta que le ha sido entregada a la trabajadora para cubrir un tratamiento medico que el ex patrono desconoce, ahora bien vista la presente acción judicial intentada por la ex trabajadora por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, al respeto se hace necesario señalar que con relación a los conceptos de prestaciones sociales los mismos se encuentran prescrito ya que la trabajadora dejo de prestar sus servicios desde el 15 de Noviembre del año 2010, por ende no hizo el reclamo en forma oportuna de conformidad con el articulo 61 de la ley Orgánica del Trabajo derogada, sin embargo con relación a los conceptos demandados por la enfermedad ocupacional, la representación de la parte Demandada niega y rechaza que la ex trabajadora tuviera que levantar carga con pesos de 1,5 a 2 kilogramos, deshuesar perniles con peso de 10 kilogramos y elaborar de 3.000 a 5.000 pasa palos, ya que eso no lo hacia en forma continua y repetitiva sino que lo hacia en ocasiones especiales, también niega y rechaza que su funciones era las que ella señaló en su libelo de la demanda como hacer 3.000 a 5.000 pasapalos de manera variada ya que ella no laboraba sola también habían otras cocineras y ayudantes en la cocina con las cuales ella compartía dicha labor, niego y rechazo que la ex trabajadora se le haya producido una enfermedad con ocasión a su trabajo y menos el postoperatorio de síndrome del Turner del Carpo Derecho, ya que esa enfermedad ya la tenia ella cuando ingreso a prestar sus servicios como cocinera, sin embargo esta representación patronal para cubrir cualquier diferencia derivada de esta demanda por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales le ofrece a la ex trabajadora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.). SEGUNDA: En este estado interviene la demandante debidamente asistida por su abogado de confianza expone: convengo en lo alegado por la representación patronal y acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000 ), y desisto de cualquier procedimiento que haya podido interponer en contra de la demandada, bien sea por Inspectoría del Trabajo o por otro Organismo. TERCERA: Seguidamente vista la aceptación manifestada por la accionante, la apoderada judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto del cheque de Gerencia signado con el Nro. 00173206, girado contra la cuenta corriente Nro. 01080064100900000013 de fecha 21/05/2013 del Banco Provincial, el cual anexamos en copia simple para que forme parte integrante del expediente. Así mismo, ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Visto que consta en autos el pago integro de la presente transacción se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
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