REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2013-000280
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA SEQUERA ARMANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.205.769.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DONATELLO, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre del año 1999, quedando inserta bajo el Nro. 39, Tomo 87-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 23 de Mayo del año 2013, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano CASTAÑEDA SEQUERA ARMANDO JOSE, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece el ciudadano NICOLAS GUSTAVO D´HOY AGÜERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.730.694, en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistido por la Abogada CAROLINA RIVERO, antes identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto en este mismo acto se da por notificado y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia admite la presente demanda y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa DESARROLLO DONATELLO, C.A., indemnización por enfermedad ocupacional que dice padecer referente a HERNIA DISCAL L4-L5 y L2-L3, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como AYUDANTE GENERAL, renunciando a su puesto de trabajo en fecha 28 de ABRIL del año 2.013, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumulados así como enfermedad ocupacional y daño moral que reclama todo por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 633.465,72), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de DESARROLLOS DONATELLO, C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 06/100 (Bs. 373.601,06). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A) 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, arroja un total acumulado de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 131.512,97); 2) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 568,95), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; 3) La cantidad de (07) días por concepto de salarios pendientes, por un diario de Bs. 103,00 para un total de SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 721,00); 4) La cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 64,00), por bono de asistencia perfecta; 5) Por concepto de Utilidades del periodo 2012/2013, para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 5.438,48); 6) La cantidad de 22,5 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 2.012/2.013, a un salario de Bs. 103,96, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 2.339,10); 7) La cantidad de 15 días de vacaciones fraccionadas periodo 20012/2013, a un salario diario de Bs. 103,96, para un total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (BS. 1.559,40), todo esto suma un total general de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 142.203,90). A este monto hay que deducirle la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 34.486,27), correspondientes a los siguientes conceptos: 1) Por Aporte a Seguro Social Bs. 31,34; 2) Por aporte a Sindical 3,36; 3) Aporte Banavih Bs. 101,23; 4) Aporte INCES Bs. 27,19); 5) Cuota Especial Sindical Bs. 3,61; 6) Anticipos de Prestaciones recibidos a lo largo de la relación de trabajo Bs. 34.319,44. Quedando un total a cancelar por prestaciones sociales de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 46/100 (Bs. 107.884,465), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 265.882,54), por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión de la supuesta enfermedad que viene padeciendo el trabajador HERNIA DISCAL L4-L5 y L2-L3. En consecuencia, el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 54/100 (Bs. 265.882,54), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., asimismo contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: HERNIA DISCAL L4-L5 y L2-L3. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que señala padecer, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 06/100 (Bs. 373.601,06), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma cláusula. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable (RETIRO) y egreso de la Empresa acontecido por voluntad de EL DEMANDANTE (artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), en fecha 28 de abril de 2.013 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON 06/100 (Bs. 373.601,06), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 10674960, a favor del demandante CASTAÑEDA SEQUERA ARMANDO JOSE, del Banco de Venezuela, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01020165910004161796. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2013-000280, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida En El Titulo VIII de La Ley Orgánica Del Trabajo y Las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente En El Trabajo Vigente (LOPCYMAT); Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
|