REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000699
PARTE ACTORA: SILVIA ISABEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 20.024.907.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO, KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, JOSE ANTONIO GAMEZ y CIRENE COLMENAERZ, cedula de identidad N° 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745, 19.348.255, e inscritos en el Inpreabogado N°. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, 86.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRAKI CVM PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha: 06-07-2004, bajo el N°. 3, Tomo 28-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N°. 14.826.580 e inscrito en el Inpreabogado N°. 117.631.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2013, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS CEDEÑO, y por la parte demandada el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, cualidad que se evidencia en el expediente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieron en celebrar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que la relación de trabajo se inicio en fecha 01/12/2011 y culmino el 31/03/2012, así mismo declaran que el ex-Trabajador, se desempeñaba para el patrono como de asistente general de tienda, que sus labores las realizaba en la jornada expuesta en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Alega la parte demandada que aun cuando el accionante demanda la cantidad de Bs. 37.703,02, solo se le adeuda la cantidad de veinticuatro mil bolívares exactos (Bs. 24.000,oo), por los conceptos laborales detallados en el libelo de la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por Despido y Cesta Ticket. TERCERA: La Representación de la parte actora por su parte manifiesta estar de acuerdo con lo argumentado por la parte demandada, asimismo hace la aclaratoria, que no laboró horas extras durante su permanencia en la empresa. CUARTA: En este estado la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ofrece en pagar al actor la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo), por los conceptos señalados en la cláusula anterior, el cual incluye también el pago de los salarios caídos, que de ser aceptado por el accionante, serán cancelados para el día 03 de junio de 2013, los cuales serán consignados por ante este Tribunal. QUINTA: Seguidamente el coapoderado judicial del demandante suficientemente autorizado por el actor y a los fines de llegar a un arreglo con la demandada, en nombre de su representado acepta todo lo expuesto anteriormente por el apoderado judicial de la demandada, además acepta la cantidad de dinero ofrecida por los conceptos mencionados en la cláusula anterior, así como la forma de pago propuesta. SEXTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, con respecto a lo demandando en la presente causa. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la acta de homologación, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste autos el pago integro de lo aquí convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
EL COAPODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA