REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000283
PARTE OFERIDA: LEONOR SOFIA WROBLENSKI DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.271.506
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.549.103, inscrita en el Inpreaboado con el N° 157.503.
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), quedando anotada bajo el número 241, folios 86 al 91, cuya modificación contentiva de los Estatutos Sociales de la dicha Empresa fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), quedando anotada bajo el número 31, al Tomo 262-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30024861-5.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg° JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cedula de identidad N° V- 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 28 de Mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN PABLO ROSALES ESSER, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana LEONOR SOFIA WROBLENSKI DE GARCIA debidamente asistido en este acto por la Abogada AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, admite la solicitud de oferta real de pago conforme a derecho, seguidamente fija y realiza la audiencia. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajador oferído y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA OFERENTE en calidad de ADMINISTRADOR SENIOR desde 15 de Septiembre del 2010 hasta el día 24 de Abril del 2013, fecha en la que renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en LA EMPRESA OFERENTE. Así mismo, LA TRABAJADORA OFERIDA reconoce que su último último sueldo básico mensual, fue la cantidad de (BS. 4.700) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 156,66), sin embargo, tomando en cuenta las incidencias salariales bono por cobranzas, bono vacacional, recargo de días feriado y participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 77/CTMS (Bs. 488,77) generando un ultimo salario promedio integral mensual de (Bs. 15.508,78). El tiempo efectivo de trabajo y servicios prestados fue de 2 años, 7 mes y 15 días. SEGUNDO: Ante tal situación y como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a mi representada con la EXTRABAJADORA, acogiéndonos al Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales y por mandato de la LOTTT se procedió a calcular el régimen prestacional que mas beneficiaba a la trabajadora, resultando: Régimen Prestacional de Garantía conforme a la LOT 1997: (Bs. Bs. 61.186,63) y conforme al Régimen Prestacional de Garantía de la LOTTT 2012: (Bs. 40.020,30) no obstante y haciendo los descuento por anticipos de prestaciones sociales, descuentos de ley y otros conceptos que el trabajador adeuda a la empresa y el mismo reconoce como validos le corresponde un monto neto de (Bs 50.935,85). Así pues, siendo mas provechosa los cálculos de la nueva normativa laboral año (1997), la empresa le adeuda y oferta es este acto por concepto de prestaciones sociales los siguientes conceptos y cantidades que se discriminan a continuación, todo ello de conformidad al Artículo 19 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 90 488,77 43.989,30
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT Literal d) (Dif Abono en Garantía) 17.197,33
Días adicionales Antigüedad Art. 142 literal b) 4 488,77 1.955,08
Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 Art. 190 LOTTT 9,92 351,88 3.489,48
Bono Vacacional Fraccionadas 2012-2013 Art. 192 LOTTT 9,92 351,88 3.489,48
Utilidades Fraccionadas año 2013 Art. 131 LOTTT 6.751,41
Bono por cobranza Abril 2013 21 91,01 1.911,24
Diferencia por Días de descanso Sábado Abril 2013 4 91,01 364,05
Diferencia por Días de descanso Domingo Abril 2013 4 91,01 364,05
Diferencia por Días de Feriado Domingo Abril 2013 1 91,01 91,01
Bonificación Trimestral (fracción de Abril 2013) 4.040,90
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.140,44
Intereses de mora sobre Prestaciones Sociales literal F Art. 142 de la LOTTT del 09/05/13 al 17/05/2013 195,38
Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 32.000,00
Descuento Póliza HCM Carga Familiar 2.804,51
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 205,02
I.N.C.E. 0,5% 33,76
TOTALES 85.979,13 35.043,28 50.935,85
Neto a Cancelar 50.935,85



Los mismos incluyen todos y los únicos conceptos, acreencias o sumas de dinero que pudieron haberse derivado durante el tiempo en que se mantuvo vigente la relación laboral entre LA EXTRABAJADORA con LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A y/o cualquier otra entidad de trabajo relacionada con esta y la cual comenzó el 15 de Septiembre del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria hasta el día 24 de Abril del 2013, desempeñándose en una Jornada de Trabajo en horario comprendido de LUNES A VIERNES, entre las 7:00 AM a 12:00M y de 2:00 PM a 5:00 PM, teniendo como día de descanso los sábados y domingos. En este estado interviene la TRABAJADOR OFERIDA debidamente asistido por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/CTMS (Bs. 50.935,85), voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento, y en pleno conocimiento de mis derechos. TERCERO: DEL PAGO POR DIFERENCIA DE DIAS SABADOS, DOMINGOS; FERIADOS; COMISIONES, INCENTIVOS, HORAS EXTRAS DERIVADOS DEL SALARIO QUE PERCIBÍA LA TRABAJADORA: Así mismo queda convenido aceptado y reconocido por parte del trabajador que dentro de la suma de dinero que recibe en este acto se encuentra incluida cualquier diferencia de dinero que la empresa deba al trabajador en razón a estos conceptos señalados, pues todos y cada uno de ellos fueron oportunamente cancelado durante el tiempo en que presto servicio con la empresa y la cual comprende un tiempo de servicio de 3 años 9 meses y 20 días, esto es desde la fecha de ingreso 15 de Septiembre del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria hasta el día 24 de Abril del 2013, fecha esta última en la que se da por extinguida la relación y/o contrato de trabajo con ocasión al cargo que venía ejerciendo como ADMINISTRADOR SENIOR y en la cual devengó un salario básico mensual de (BS. 4.700) y del cual se desprendió un salario normal de diario (Bs. (Bs. 351,88), conforme al Artículo 121 de la LOTTT y un último salario integral de (Bs. Bs. 488,77) por disposición expresa Articulo 122 Parágrafo 1ro ley ejusdem. En tal sentido la trabajadora alega y acepta que la empresa le pagó oportunamente el total de los salarios mensuales e incluso cualquier factor, diferencia o incidencia salarial por concepto de complemento a pagos que debieron imputarse a los días sábados, domingos y feriados acumulados mensualmente y generados durante la vigencia de la relación laboral, cuya cantidad de días y montos son previamente conocidos y se dan por reproducidos y aceptados por las partes en el presente acuerdo. En consecuencia aquellos conceptos laborales no discriminados o mencionados en la clausula tercera de esta transacción no se reflejan ya que los mismos no se adeudan y por tanto la empresa no le adeuda absolutamente más nada a la TRABAJADORA por esos conceptos pues con la cantidad de dinero que recibe en este acto, vale decir, CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/CTMS (Bs. 50.935,85), se encuentran incluidos esas diferencias salariales o cualquier otra incidencias que de ellas se hayan producido en sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, horas extras y diferencias por días de descanso, sábados, domingos y feriados (etc), en virtud que la suma de dinero que la EXTRABAJADORA recibe de su EMPLEADOR alcanza un acuerdo que pone fin a cualquier litigio o reclamo pendiente y previene o evita una actual o futura exigencia patrimonial u económica relacionada con el contrato de trabajo y/o relación de servicio que existió entre ambos, por tanto y de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, las partes convienen en celebrar la presente transacción para dar a través de la misma por terminado o extinguidos todos los derechos y deberes derivados de la relación de trabajo que los vinculó y cualquier cantidad en más o en menos entregado y recibida en este acto quedara a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida en el presente asunto. CUARTA: Por consiguiente a lo anteriormente expresado y en función de los conceptos discriminados, mencionados o inferidos expresamente en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de esta TRANSACCION y cuyos argumentos o supuestos de hecho razonablemente fueron detallados, desgajados y mencionados, siendo tales premisas una manifestación reciproca y declaración de buena fe procesal en la que prevalece la autonomía de las partes, en tanto que la entidad de trabajo como el trabajador se encuentran conscientes de no estar violentando principios constitucionales del derecho laboral y no sé atenta contra el orden público. En ocasión a estos razonamientos jurídicos y socioeconómicos propios del derechos laboral, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas de la relación u contrato de trabajo, su legislación, reglamentación, por ende, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente clausula tercera y acta transaccional. Con la cantidad de dinero establecidas y señaladas en la cláusulas TERCERA Y CUARTA, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios, diferencias, sueldos, comisiones, diferencia por días de descanso , sábados y feriados, diferencias de salarios en sábados y domingos, horas extras e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación de trabajo que la unió a LA EMPRESA OFERENTE, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, así como cualquier diferencia salarial. QUINTA: LA TRABAJADORA OFERIDA acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la culminación de la relación de trabajo y 1.718 del Código Civil. SEXTA: LA TRABAJADORA OFERIDA declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA OFERENTE y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales o diferencia en sábados, domingos y feriados; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; Plan de Ahorro y Bonificaciones por Productividad y/o Bono Ejecutivo Anual y su incidencia en la estimación y calculo de cualquier beneficio; asignación de vehículo así como su incidencia en cualquiera de los beneficios,previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (vigente y derogada), así como su Reglamento; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor LA TRABAJADORA frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso LA TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a LA EMPRESA, toda vez que la suma transaccional aquí convenida, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos.
Asimismo LA TRABAJADORA OFERIDA renuncia a los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA OFERENTE, y cualesquiera otras empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE. Por su parte, LA EMPRESA OFERENTE conviene en que nada tiene que reclamarle a LA TRABAJADORA OFERIDA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto, y por tanto LA EMPRESA OFERENTE renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA TRABAJADORA OFERIDA, con motivo de la relación o contrato de trabajo que los unió. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado. SEPTIMA: LA TRABAJADOR OFERIDO, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, expresamente declaran que, dado el pago que se mencionan en este arreglo transaccional, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. NOVENA: LA TRABAJADORA OFERIDA, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA OFERENTE, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. DECIMA: LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE declaran estar satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, dejan claramente establecido que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA PRIMERA: LA TRABAJADORA OFERIDA, manifiesta que a la presente fecha se encuentra en excelente estado de salud y no presente ningún tipo de dolencia, enfermedad o incapacidad laboral temporal o definitiva se derive con ocasión al cargo desempeñado en la entidad de la empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A. DECIMA SEGUNDA: LA TRABAJADORA OFERIDA Y LA EMPRESA OFERENTE en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. DECIMA TERCERA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE