REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000149
PARTE OFERIDA: ROSA ISELA MENDOZA TORRES, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.137.431
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748
PARTE OFERENTE: “SIDERAL SPA ACARIGUA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Septiembre del 2.009, bajo el Nº 22, Tomo 29-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA MEDIACION

En el día de hoy, 03 de Mayo de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: “SIDERAL SPA ACARIGUA, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº RUDY NAFFAH, en su condición de apoderada judicial. Igualmente comparece la ciudadana ROSA ISELA MENDOZA TORRES, debidamente asistido de la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs 32,976.81 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

LIQUIDACION DERECHOS LABORALES
TRABAJADOR ROSA ISELA MENDOSA CARGO QUE DESEMPEÑABA:
CEDULA V-10.137.431 ESTETICISTA
FECHA DE INGRESO : 01-06-10 SUELDO MENSUAL VARIABLE 3,685.67
SUELDO DIARIO VARIABLE 122.86
FECHA RENUNCIA 31-03-13 ALICUOTA UTILID 10.24
ALICUOTA BONO VAC. 5.80
TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 9 meses SUELDO INTEGRAL DIARIO 138.90
MOTIVO LIQ. DEFINITIVA
CALCULO DE LIQUIDACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE PRESTACIONES
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T Vigente Letra "A"
CONCEPTO ART L.O.T.T.T Días y Salario Monto
Garantía Prestacional (Antigüedad Acumulada) 142 Letras "A y B" Acumulado 22,130.58

Total Prestaciones Sociales Art 142 letra Ay B
Prestación Social Calculada de Acuerdo a la L.O.T.T.T Vigente Letra "C"
Art
Concepto L.o.t.t.t Días Salario Monto
Prestacion Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 138.90 12,500.55
Total Prestaciones Sociales Art 142 letra" C"

DESCRIPCION DIAS SALARIO NORMAL TOTAL Bs.
LIQUIDACION DEFINITIVA (ART. 142 LOTTT LITERAL C) 22,130.58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES (ART. 143 LOTTT) 1,171.35
VACACIONES FRACCIONADAS 2013 12.75 122.86 1,566.41

BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 2013 (ART. 191, 192, 196 LOTTT) 13.5 122.86 1,658.55
UTILIDADES FRACC ( 1 AÑO 9 MESES) 52.5 122.86 6,449.92
TOTAL LIQUIDACION 32,976.81
DEDUCCIONES
Adelanto de Garantía de Prestaciones
Total Deducciones -
OTROS
Indemnización Transaccional 10623.188

TOTAL A CANCELAR 43600.00

Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 10623.18 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada la ex-trabajadora como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 43.600,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 43.600,00 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs.10.623,18 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 43.600,00), que será recibida por ante este tribunal en cuatro cuotas, cada una de estas será por la cantidad de Bs 10.900,00 efectuándose el primer pago el día de hoy 03/05/2013; el segundo pago en fecha 15/05/2013; el tercer pago en fecha 31/05/2013 y un último pago en fecha 15/06/2013; por lo que se consignara por ante la URDD de este circuito laboral como constancia del pago cada uno de los cheques de gerencias a favor de la trabajadora antes de cada una de las fechas de vencimiento de cada plazo establecido anteriormente del monto aquí acordado, una vez efectuado el último pago, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono(s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, la EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas, ahora bien una vez recibida la ultima cuota del pago la EX-TRABAJADORA recibirá todo lo adeudado sin más a su cabal satisfacción. LA OFERIDA conviene y reconoce que mediante la primera transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia Nº 00016917 del Banco Banesco, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que se haga con el ultima cuota del pago total del monto adeudado este ACUERDE y resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERDA DE LA PARTE OFERENTE