REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000151
PARTE OFERIDA: HENRY ERNESTO BELLO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.543.803.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. JULIE PATIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.252.570, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.954.
PARTE OFERENTE: CONSORCIO FUTURAGRO C.A, inscrita el 10 de mayo de 1994, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Número 69, Tomo 39-A-Pro; con última modificación en acta de asamblea general de accionista, inscrita ante el Registro mercantil Segundo del Estado Guárico en fecha 28 de Enero de 2013, bajo el Nº 15, Tomo 2-A-SDO del año 2013.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad V-9.412.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.400
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 03 de Mayo de 2013, siendo las 9:30 am, comparece por ante este despacho el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente sociedad de comercio: CONSORCIO FUTURAGRO C.A. Igualmente comparece el ciudadano HENRY ERNESTO BELLO ALEMAN, debidamente asistido de la abogada JULIE PATIÑO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs. 31.425,23, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:

DESCRIPCION DIAS BASE MONTO DESCUENTOS MONTO
FRACC. UTILIDADES 0,10 15.000,00 1.500,00 RPVH 33,56
FRACC. VACACIONES 6,33 146,67 928,42 INCES 7,5
FRACC. BONO VAC. 6,33 146,67 928,42
FONDO DE PRESTACION SOCIAL ADIC. 0,15 15.000,00 2.310,00
PRESTC/ABONADAS 0,00 0,00 13.928,75
GARANTIA DE LA PRESTACION 0,00 0,00 11.870,70
TOTAL DE ASIGNACIONES 31.466,29 41,06
NETO A PAGAR 31.425,23

Como consecuencia que la relación de trabajo terminó por su manifestación de voluntad unilateral espontánea y libre de coacción de poner fin a la relación de trabajo a través de su RENUNCIA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad adeudada al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs 31.425,23, por concepto de Prestaciones Sociales y derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con el representante de mi ex patrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs 31.425,23, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, como consecuencia de la relación de trabajo la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del ex patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 31.425,23, que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. CUARTA: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del cheque Nº 15720521, del Banco Banesco, emitido a su favor EX-TRABAJADOR, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.




DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE