REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000017
PARTE ACTORA: CHIMY JAVIER TRAVIESO y FERNANDO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 17.363.877 y 10.136.701, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, XIOMARA RODRIGUEZ, ANDREINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.971.192, 9.562.423, 20.641.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.318, 16.685.707, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES VERA, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUASCAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 16.685.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.702.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día de hoy, 07 de mayo de 2013, siendo las 09:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLOGANCION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREINA GALINDEZ, y por la demandada el abogado HUASCAR GONZALEZ, plenamente identificados a los autos y con las cualidades que constan en el expediente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERO: La representación de la parte demandada manifiesta que efectivamente los ciudadanos actores laboraron para su representada, y que efectivamente poseen una deuda a favor de los accionantes sólo una diferencia por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia horas extras, por cuanto niega y rechaza que los trabajadores fueron despedidos sin justa causa, en vista que hubo un retiro voluntario por parte de éstos, ante tal evento, luego de revisados los medios probatorios de ambas partes y recalculado los concepto de los conceptos antes descritos, por cuanto se debe una diferencia de los mismos, a los fines de culminar el presente procedimiento, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,oo), para el codemandante CHIMY JAVIER TRAVIESO, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,oo), para el codemandante FERNANDO ANTONIO GUTIERREZ, los cuales si son aceptados serán pagados en para el día 10 de mayo de 2013. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, reconoce como cierto cada uno de los alegatos establecidos en la cláusula anterior y acepta en nombre de sus representados el monto ofertado así como la modalidad de pago, reconociendo entonces que la empresa accionada adeudara monto alguno por los conceptos laborales demandados, ni por ningún otro concepto generado durante la relación de trabajo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del procedimiento. TERCERA: Vista la aceptación hecha por parte de la apoderada judicial de los trabajadores, tanto del monto como la forma de pago, ambas partes acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde, asimismo solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, igualmente, solicitan la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y les sea expedida copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE L DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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