REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000103
PARTE OFERENTE: ARCADIO SALAZAR CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.109.154.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: MODESTO SILVINO QUINTERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.026.756.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KENNI ROSALIA GONZALEZ DE ESBER, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.637.066, Inpreabogado N° 183.063.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 07 de mayo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano ARCADIO SALAZAR CORTEZ, asistido en este acto por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano MODESTO SILVINO QUINTERO SUAREZ, asistido por la Abogada KENNI ROSALIA GONZALEZ DE ESBER, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERO, desempeñaba para el ciudadano ARCADIO SALAZAR CORTEZ. SEGUNDA: El trabajador MODESTO SILVINO QUINTERO SUAREZ, manifiesta que laboraba para el ciudadano ARCADIO SALAZAR CORTEZ, desde el día Quince (15) de Enero de de Dos Mil Dos (2002), en el cargo de OBRERO y que devengo como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 2.785,50, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 92,85; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 107,29 y que su labor culminó el Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.852,40), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, lo cual cubre cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO L.O.T.
ENTIDAD DE TRABAJO: ARCADIO SALAZAR CORTEZ
NOMBRE TRABAJADOR: MODESTO SILVINO QUINTERO SUAREZ
CEDULA IDENTIDAD Nº V-13026756
CARGO: OBRERO
INICIO: 15/01/2002
TERMINO: 31/01/2013
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO SERVICIO: AÑOS MESES DIAS
11 0 16
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 2.785,50 92,85
INCIDENCIA BONO VACC 6,71
INCIDENCIA UTILIDAD 7,74
SALARIO INTEGRAL 107,29
DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 27.289,93
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 5.547,40
VACACIONES FRACC. 0 0,00
BONO VACC FRACC. 0 0,00
UTILIDADES 1,3 92,85 120,71
SUB-TOTAL 27.289,93
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR L.O.T.T.T.
Nombre: MODESTO SILVINO QUINTERO SUAREZ
Cédula V-13026756
Cargo OBRERO
Fecha de ingreso 15/01/2002
Fecha de egreso 31/01/2013
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.785,50 92,85
ALIC. BON VAC. 6,71
ALIC. UTILI. 7,74
SALARIO DE BASE 107,29
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 11 0 16
DERECHOS A LIQUIDAR ANTIGUA LOT
ART.
CONCEPTO L.O.T. SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 107,29 27.289,93
(CUADRO ANEXO)
NUEVA L.O.T.T.T, ARTICULO 142
ULTIMO SALARIO INTEGRAL = 107,29
330 X 107,29 = 35.406,80
DEBE PAGARSELE AL TRABAJADOR DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO DEVENGADO PUESTO QUE ES EL QUE MAS LE FAVORECE.
ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ULTIMO SALARIO 35.406,80
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 5.547,40
VACACIONES FRACC. 0 0,00
BONO VACC FRACC. 0 0,00
UTILIDADES 1,3 92,85 120,71
Sub Total 41.074,90
DEDUCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE DIC. 2007 A DIC. 2012 16.222,50
Sub Total 24.852,40
TOTAL A PAGAR EN PRESTACIONES SOCIALES 24.852,40
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL INCIDENCIA DEL BONO VACAC. UTILIDADES INCIDENCIA DE UTILIDAD ADELANTO TOTAL ACUMUL. RATA INTERES MENSUAL
ENERO 2002 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 28,91 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 39,10 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 50,10 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 43,59 0,00
MAYO 174,24 5,81 40,66 0,11 87,12 0,24 30,81 36,20 0,93
JUNIO 174,24 5,81 40,66 0,11 87,12 0,24 61,63 31,64 1,62
JULIO 174,24 5,81 40,66 0,11 87,12 0,24 92,44 29,90 2,30
AGOSTO 174,24 5,81 40,66 0,11 87,12 0,24 123,26 26,92 2,77
SEPTIEMBRE 174,24 5,81 40,66 0,11 87,12 0,24 154,07 26,92 3,46
OCTUBRE 190,08 6,34 44,35 0,12 95,04 0,26 187,69 29,44 4,60
NOVIEMBRE 190,08 6,34 44,35 0,12 95,04 0,26 221,31 30,47 5,62
DICIEMBRE 190,08 6,34 44,35 0,12 95,04 0,26 254,92 29,99 6,37
ENERO 2003 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 288,63 31,63 7,61
FEBRERO 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 322,33 29,12 7,82
MARZO 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 356,03 25,05 7,43
ABRIL 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 389,74 24,52 7,96
MAYO 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 423,44 20,12 7,10
JUNIO 190,08 6,34 50,69 0,14 95,04 0,26 457,15 18,33 6,98
JULIO 209,09 6,97 55,76 0,15 104,55 0,29 494,22 18,49 7,62
AGOSTO 209,09 6,97 55,76 0,15 104,55 0,29 531,29 18,74 8,30
SEPTIEMBRE 209,09 6,97 55,76 0,15 104,55 0,29 568,37 19,99 9,47
OCTUBRE 247,10 8,24 65,89 0,18 123,55 0,34 612,18 16,87 8,61
NOVIEMBRE 247,10 8,24 65,89 0,18 123,55 0,34 656,00 17,67 9,66
DICIEMBRE 247,10 8,24 65,89 0,18 123,55 0,34 699,81 16,83 9,81
ENERO 2004 247,10 8,24 74,13 0,21 123,55 0,34 761,31 15,09 9,57
FEBRERO 247,10 8,24 74,13 0,21 123,55 0,34 805,24 14,46 9,70
MARZO 247,10 8,24 74,13 0,21 123,55 0,34 849,17 15,20 10,76
ABRIL 247,10 8,24 74,13 0,21 123,55 0,34 893,10 15,22 11,33
MAYO 296,52 9,88 88,96 0,25 148,26 0,41 945,81 15,40 12,14
JUNIO 296,52 9,88 88,96 0,25 148,26 0,41 998,53 14,92 12,42
JULIO 296,52 9,88 88,96 0,25 148,26 0,41 1.051,24 14,45 12,66
AGOSTO 321,24 10,71 96,37 0,27 160,62 0,45 1.108,35 15,01 13,86
SEPTIEMBRE 321,24 10,71 96,37 0,27 160,62 0,45 1.165,46 15,20 14,76
OCTUBRE 321,24 10,71 96,37 0,27 160,62 0,45 1.222,57 15,02 15,30
NOVIEMBRE 321,24 10,71 96,37 0,27 160,62 0,45 1.279,68 14,51 15,47
DICIEMBRE 321,24 10,71 96,37 0,27 160,62 0,45 1.336,79 15,25 16,99
ENERO 2005 321,24 10,71 107,08 0,30 160,62 0,45 1.439,86 14,93 17,91
FEBRERO 321,24 10,71 107,08 0,30 160,62 0,45 1.497,11 14,21 17,73
MARZO 321,24 10,71 107,08 0,30 160,62 0,45 1.554,37 14,44 18,70
ABRIL 321,24 10,71 107,08 0,30 160,62 0,45 1.611,63 13,96 18,75
MAYO 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 1.683,82 14,02 19,67
JUNIO 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 1.756,00 13,47 19,71
JULIO 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 1.828,19 13,53 20,61
AGOSTO 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 1.900,38 13,33 21,11
SEPTIEMBRE 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 1.972,57 12,71 20,89
OCTUBRE 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 2.044,75 13,18 22,46
NOVIEMBRE 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 2.116,94 12,95 22,85
DICIEMBRE 405,00 13,50 135,00 0,38 202,50 0,56 2.189,13 12,79 23,33
ENERO 2006 405,00 13,50 148,50 0,41 202,50 0,56 2.348,35 12,71 24,87
FEBRERO 405,00 13,50 148,50 0,41 202,50 0,56 2.420,73 12,76 25,74
MARZO 405,00 13,50 148,50 0,41 202,50 0,56 2.493,10 12,31 25,58
ABRIL 405,00 13,50 148,50 0,41 202,50 0,56 2.565,48 12,11 25,89
MAYO 465,75 15,53 170,78 0,47 232,88 0,65 2.648,71 12,15 26,82
JUNIO 465,75 15,53 170,78 0,47 232,88 0,65 2.731,94 11,94 27,18
JULIO 465,75 15,53 170,78 0,47 232,88 0,65 2.815,17 12,29 28,83
AGOSTO 465,75 15,53 170,78 0,47 232,88 0,65 2.898,40 12,43 30,02
SEPTIEMBRE 512,53 17,08 187,93 0,52 256,27 0,71 2.990,00 12,32 30,70
OCTUBRE 512,53 17,08 187,93 0,52 256,27 0,71 3.081,59 12,46 32,00
NOVIEMBRE 512,53 17,08 187,93 0,52 256,27 0,71 3.173,18 12,63 33,40
DICIEMBRE 512,53 17,08 187,93 0,52 256,27 0,71 3.264,77 12,64 34,39
ENERO 2007 512,53 17,08 205,01 0,57 256,27 0,71 3.503,52 12,92 37,72
FEBRERO 512,53 17,08 205,01 0,57 256,27 0,71 3.595,35 12,82 38,41
MARZO 512,53 17,08 205,01 0,57 256,27 0,71 3.687,18 12,53 38,50
ABRIL 512,53 17,08 205,01 0,57 256,27 0,71 3.779,01 13,05 41,10
MAYO 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 3.900,84 13,03 42,36
JUNIO 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.022,67 12,53 42,00
JULIO 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.144,51 13,51 46,66
AGOSTO 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.266,34 13,86 49,28
SEPTIEMBRE 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.388,17 13,79 50,43
OCTUBRE 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.510,01 14,00 52,62
NOVIEMBRE 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 4.631,84 15,75 60,79
DICIEMBRE 680,00 22,67 272,00 0,76 340,00 0,94 1.360,00 3.393,67 16,44 46,49
ENERO 2008 680,00 22,67 294,67 0,82 340,00 0,94 3.760,12 18,53 58,06
FEBRERO 680,00 22,67 294,67 0,82 340,00 0,94 3.882,27 17,56 56,81
MARZO 680,00 22,67 294,67 0,82 340,00 0,94 4.004,41 18,17 60,63
ABRIL 680,00 22,67 294,67 0,82 340,00 0,94 4.126,56 18,35 63,10
MAYO 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 4.275,66 20,85 74,29
JUNIO 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 4.424,75 20,09 74,08
JULIO 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 4.573,84 20,30 77,37
AGOSTO 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 4.722,93 20,09 79,07
SEPTIEMBRE 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 4.872,03 19,68 79,90
OCTUBRE 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 5.021,12 19,82 82,93
NOVIEMBRE 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 5.170,21 20,24 87,20
DICIEMBRE 830,00 27,67 359,67 1,00 415,00 1,15 1.660,00 3.659,30 19,65 59,92
ENERO 2009 830,00 27,67 387,33 1,08 415,00 1,15 4.167,52 19,76 68,63
FEBRERO 830,00 27,67 387,33 1,08 415,00 1,15 4.317,00 19,98 71,88
MARZO 830,00 27,67 387,33 1,08 415,00 1,15 4.466,48 19,74 73,47
ABRIL 830,00 27,67 387,33 1,08 415,00 1,15 4.615,96 18,77 72,20
MAYO 879,40 29,31 410,39 1,14 439,70 1,22 4.774,33 18,77 74,68
JUNIO 879,40 29,31 410,39 1,14 439,70 1,22 4.932,70 17,56 72,18
JULIO 879,40 29,31 410,39 1,14 439,70 1,22 5.091,08 17,26 73,23
AGOSTO 879,40 29,31 410,39 1,14 439,70 1,22 5.249,45 17,04 74,54
SEPTIEMBRE 980,00 32,67 457,33 1,27 490,00 1,36 5.425,94 16,58 74,97
OCTUBRE 980,00 32,67 457,33 1,27 490,00 1,36 5.602,43 17,62 82,26
NOVIEMBRE 980,00 32,67 457,33 1,27 490,00 1,36 5.778,92 17,05 82,11
DICIEMBRE 980,00 32,67 457,33 1,27 490,00 1,36 1.959,60 3.995,81 16,97 56,51
ENERO 2010 980,00 32,67 490,00 1,36 490,00 1,36 4.668,20 16,74 65,12
FEBRERO 980,00 32,67 490,00 1,36 490,00 1,36 4.845,15 16,65 67,23
MARZO 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 5.097,92 16,44 69,84
ABRIL 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 5.350,70 16,23 72,37
MAYO 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 5.603,48 16,40 76,58
JUNIO 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 5.856,26 16,10 78,57
JULIO 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 6.109,03 16,34 83,18
AGOSTO 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 6.361,81 16,28 86,31
SEPTIEMBRE 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 6.614,59 16,10 88,75
OCTUBRE 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 6.867,37 16,38 93,74
NOVIEMBRE 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 7.120,15 16,25 96,42
DICIEMBRE 1.400,00 46,67 700,00 1,94 700,00 1,94 2.800,00 4.572,92 16,45 62,69
ENERO 2011 1.400,00 46,67 746,67 2,07 1.400,00 3,89 5.678,15 16,29 77,08
FEBRERO 1.400,00 46,67 746,67 2,07 1.400,00 3,89 5.941,29 16,37 81,05
MARZO 1.400,00 46,67 746,67 2,07 1.400,00 3,89 6.204,44 16,00 82,73
ABRIL 1.400,00 46,67 746,67 2,07 1.400,00 3,89 6.467,59 16,37 88,23
MAYO 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 6.870,38 16,64 95,27
JUNIO 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 7.273,16 16,09 97,52
JULIO 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 7.675,95 16,52 105,67
AGOSTO 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 8.078,73 15,94 107,31
SEPTIEMBRE 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 8.481,52 16,00 113,09
OCTUBRE 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 8.884,30 16,39 121,34
NOVIEMBRE 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 9.287,09 15,43 119,42
DICIEMBRE 2.142,90 71,43 1.142,88 3,17 2.142,90 5,95 2.989,25 4.236,23 15,03 53,06
ENERO 2012 2.142,90 71,43 1.214,31 3,37 2.142,90 5,95 6.093,60 15,70 79,72
FEBRERO 2.142,90 71,43 1.214,31 3,37 2.142,90 5,95 6.497,38 15,18 82,19
MARZO 2.142,90 71,43 1.214,31 3,37 2.142,90 5,95 6.901,16 14,97 86,09
ABRIL 2.142,90 71,43 1.214,31 3,37 2.142,90 5,95 7.304,94 15,41 93,81
MAYO 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 7.304,94 15,63 95,15
JUNIO 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 7.304,94 15,38 93,62
JULIO 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 8.910,47 15,35 113,98
AGOSTO 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 8.910,47 15,57 115,61
SEPTIEMBRE 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 8.910,47 15,65 116,21
OCTUBRE 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 10.516,00 15,50 135,83
NOVIEMBRE 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 10.516,00 15,29 133,99
DICIEMBRE 2.785,50 92,85 2.321,25 6,45 2.785,50 7,74 5.453,65 10.516,00 15,06 131,98
ENERO 2013 2.785,50 92,85 2.414,10 6,71 2.785,50 7,74 14.056,68 15,06 176,41
16.222,50 14.056,68 5.547,40
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES
19.604,08
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.852,40) 31073844, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0105 0048 68 2048073844 del Banco Mercantil, agencia Araure, de fecha 09 de Abril de 2013, a nombre del ex trabajador por la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.852,40), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El trabajador declara que el monto que recibe en este acto cubre las prestaciones sociales del trabajador y cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
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