REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de mayo de 2013


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000094

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALIRIO VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.008.194

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277

PARTE DEMANDADA: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 46, Tomo 5-G

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. WALTER JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.027.017, Inpreabogado Nº: 80.590

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante este tribunal los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.008.194, asistido por el abogado ENDER MASCAREÑO y el apoderado judicial de la empresa demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE C.A., abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandante ciudadano JOSE ALIRIO VEGA y el apoderado judicial de la parte demandada PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE C.A, declaran en este acto que la relación de trabajo que los unió, tuvo su inicio en fecha 18/05/2010 y culmino el día 129/07/2011, así mismo declaran que tuvo su fin por renuncia voluntaria del trabajador.
SEGUNDA: La parte demandada manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de los conceptos solicitados relativos a vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores por cuanto tales conceptos fueron debidamente pagados.
TERCERA: el demandante reconoce en este acto que el reclamo de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y el beneficio previsto en la Ley de alimentación para trabajadores es improcedente ya que estos fueron pagados por la parte patronal.
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA manifiesta que como consecuencia de la relación de trabajo mantenida con el demandante, reconoce que le adeuda la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por diferencia de prestación de antigüedad e intereses, monto este que ofrece pagar en este acto.
QUINTA: La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que ciertamente la parte patronal le adeuda una diferencia por prestación de antigüedad y los intereses por esta generados y por lo tanto conviene en aceptar la propuesta formulada por LA PARTE PATRONAL, la cual alcanza a la mencionada cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En este sentido, el EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 00162293 de la Cuenta Corriente Nº 0108-2400-88-0900000015 emitido contra el banco Provincial a favor de este por la cantidad de Bs. 1.000,00.
SEXTO: La parte demandante conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Bs. 1.000,00, que recibe de LA PARTE PATRONAL quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA PARTE PATRONAL pudieran corresponderle por cualquier concepto.
SÉPTIMO: La parte demandante y el Apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicita la parte demandada copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG GISELAGRUBER ABG YRBERT ALVARADO


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA