PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000111

DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.051.075.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.296.295.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo la fecha de hoy, 10 de mayo de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad; compareciendo al acto la ciudadana SUSANA DEL CARMEN LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.051.075, en su condición de parte demandante en el presente asunto, así mismo compareció la ciudadana CORINA DE LOS ÁNGELES LUGO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.296.295, en su condición de parte demandada. Así mismo se encuentra presente en el acto el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, Abg. Pastora Peña Garcías, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior del niño quedando acordado de la siguiente manera:

PRIMERO: Cuando la tía Carol vaya a visitar a la ciudadana SUSANA DEL CARMEN LINARES COLMENARES o a su mamá, ésta buscará al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad y lo llevará a la finca para que comparta con su abuela ese día.
SEGUNDO: Escuchada la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo planteado y acordado por mi madre y mi abuela”.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandada

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Niño: CARLOS JAVIER NIETO LUGO

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La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-