PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000459

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO CASTILLO Y SONIA ROSA RODRÍGUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.171.027 y V-17.509.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.022.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. (HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO Y SONIA ROSA RODRÍGUEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.171.027 y V-17.509.536, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.022, En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana SONIA ROSA RODRÍGUEZ MANZANO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será en las siguientes condiciones y términos; ambos progenitores compartirán las visitas y serán de manera alternativa, cada quince (15) días, es decir, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, pudiendo el padre retirar de la casa de habitación de los niños en horas de la mañana y lo entregará en horas de la tarde, a las 06:00 p.m., las vacaciones de diciembre, semana santa, carnavales. Etc., serán de igual forma compartidas con equidad, el día de la madre y el padre será con cada cual que corresponda. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija por la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en el mes de septiembre y diciembre sea por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) y en cuanto a ropa, calzado, medicina, escolares y recreación, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
e) En cuanto al Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales); Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, estableciendo resolver lo conducente por la vía correspondiente, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto a las partes solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a las partes a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma Alej.-