PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000087

DEMANDANTE: FERNANDO JAVIER SIVIRA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.836.897.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Milagros Coromoto Ramos Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.679.
DEMANDADO: NAHELYS ELISA ROJAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.208.667.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, 13 de mayo de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos FERNANDO JAVIER SIVIRA URQUIOLA y NAHELYS ELISA ROJAS HERNÁNDEZ, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: EL padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre en el Entidad Bancaria Banesco y que se compromete a facilitársela al padre para realizar los respectivos depósitos, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales.
SEGUNDO: En temporada decembrina, se compromete el padre a adquirir para su hijo vestuario y calzado para el 24 de diciembre, la madre se compromete a adquirir para su hijo, vestuario y calzado para el 31 de diciembre. Ambos progenitores se comprometen a comprar regalo navideño para su hijo.
TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado


___________________ __________________

La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-
PRIMERO: EL padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la madre en el Entidad Bancaria Banesco y que se compromete a facilitársela al padre para realizar los respectivos depósitos, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales.
SEGUNDO: En temporada decembrina, se compromete el padre a adquirir para su hijo vestuario y calzado para el 24 de diciembre, la madre se compromete a adquirir para su hijo, vestuario y calzado para el 31 de diciembre. Ambos progenitores se comprometen a comprar regalo navideño para su hijo.
TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado


___________________ __________________

La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-