PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PH05-V-2003-000208

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de YOHELDRY SARAY PÉREZ HERNÁNDEZ, actualmente de dieciocho (18) años de edad, iniciado en fecha 18/02/2.003, a través de solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 19/02/2.003, según riela a los folios del 09 y 10, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARÍA DEL MONTER HERNÁNDEZ LINARES.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la ciudadana YOHELDRY SARAY PÉREZ HERNÁNDEZ, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 02 de la presente causa, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19/02/2.003, en beneficio de la ciudadana YOHELDRY SARAY PÉREZ HERNÁNDEZ, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA Peña GARCÍAS

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/Ma Alej.-