PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000303



SOLICITANTE: MARIELVY JOSEFINA SOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.891.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio NAIDI COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.116.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.



Vista la solicitud formulada en fecha 13 de marzo de 2.013, por la ciudadana MARIELVY JOSEFINA SOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.891, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NAIDI COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.116, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas HERCILIA RAMONA LORETO y DILIA MARVELIS UTRIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-88.062.847 y V-11.396.640 respectivamente, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 12 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, que mide OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), ubicado en el Barrio Lirios del Valle de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejòn S/N con 15, 00ML; SUR: S/R de Hercilia Loreto con 15,00 ML; ESTE: calle 2 sin asfaltar con 12,ML y OESTE: S/R de Katerine Fernández con 12,00ML; Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: una casa para habitación familiar de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y hierro, cercada con bloques, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, patio, porche, garaje, con un costo de inversión es por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), a las propias expensas y peculio de la parte solicitante. Así mismo, se hace constar que se presentó copias simples de solicitud de adjudicación en arrendamiento y Declaración Jurada, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y una constancia de la Unidad de Mensura signada con la nomenclatura DMC: EPD Nº 1321-09 CATASTRAL: 18-04-01-18- -03 emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guanare del estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los niños, plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma Alej.-