PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2009-000683


Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el asunto civil de jurisdicción contenciosa, con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, representados en este acto por su abuela materna, ciudadana CARMEN ESPERANZA IRIBARREN DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.218, en contra de la ciudadana EUGENIA ISABEL GUTIÉRREZ IRIBARREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.689; se verifica que:
En fecha 25 de julio de 2.011, inserto al folio 126 de la primera pieza del expediente, este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar en fase de Mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual de dejó constancia de la comparecencia personal de las partes donde no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio. Seguidamente se verifica que en la misma fecha, la ciudadana EUGENIA ISABEL GUTIÉRREZ IRIBARREN, antes identificada, en su condición de parte demandada, solicitó la designación de un defensor ad-litem.
Posteriormente, este Despacho Judicial mediante auto de fecha 26 de julio de 2.011, inserto al folio 127 de la primera pieza del expediente acordó el inicio de la celebración de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley antes identificada, ordenando la apertura del lapso probatorio para presentar escritos de pruebas y contestación a la demanda. Sin embargo mediante auto inserto al folio 130, se acordó la suspensión del lapso de pruebas hasta tanto no conste en autos la designación de un defensor ad-litem para la parte demandada.
Ahora bien, siendo que el presente procedimiento forma parte de la jurisdicción contenciosa, esta juzgadora en aplicación de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 35 dicta lo siguiente:
Conflictos excluidos de mediación
“Artículo 35. No procede la mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:
1. Privación, restitución y extinción de la patria potestad. Omissis...”

Y siendo que el asunto controvertido en esta causa forma parte de los numerales expuestos en el artículo de la ley in comento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda pertinente: REPONER LA CAUSA con motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD al estado de aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para las partes interesadas en el proceso, ciudadana CARMEN ESPERANZA IRIBARREN DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.218, en su condición de parte actora, y la ciudadana EUGENIA ISABEL GUTIÉRREZ IRIBARREN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.689, en su condición de parte demandada, advirtiendo a las partes que dada la naturaleza de la materia que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley sobre Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento, se suprime la Fase de Mediación y se inicia directamente en la Fase de Sustanciación. A tal efecto, se deja a salvo la aceptación al cargo como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, inserta al folio 50 del expediente. Así mismo, la parte demandante deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al auto que indique la fecha de inicio de la fase de sustanciación, consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación de la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD al estado de aperturar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para las partes interesadas en el proceso, ciudadana CARMEN ESPERANZA IRIBARREN DE GUTIÉRREZ, en su condición de parte actora, y la ciudadana EUGENIA ISABEL GUTIÉRREZ IRIBARREN, en su condición de parte demandada, advirtiendo a las partes que dada la naturaleza de la materia que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley sobre Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente procedimiento, se suprime la Fase de Mediación y se inicia directamente en la Fase de Sustanciación. A tal efecto, se deja a salvo la aceptación al cargo como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, inserta al folio 50 del expediente. Así mismo, la parte demandante deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al auto que indique la fecha de inicio de la fase de sustanciación, consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación de la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-