PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000530
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES y KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.476.086 y V-11.289.590, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ BALAUSTRE PAREDES y KARINA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.476.086 y V-11.289.590, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el establecimiento de la REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que por cuanto es el padre de los niños quien ejercer la custodia sobre ellos, será la madre quien tendrá el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: La madre buscará a los niños en el domicilio paterno los días viernes en horas de la tarde y los regresa a su domicilio paterno los días domingos, cada quince (15) días, en periodos de vacaciones escolares los padre acordarán de mutuo acuerdo alternas, quince (15) días con cada uno. SEGUNDO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños y la prioridad absoluta de las mismas, principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-
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