PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000534

SOLICITANTES: JHONATAN JIMENEZ RANGEL y YELINNE ELIZABETH VALENZUELA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.316.532 y V-25.520.487, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JHONATAN JIMENEZ RANGEL y YELINNE ELIZABETH VALENZUELA ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.316.532 y V-25.520.487, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) meses de nacido, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JHONATAN JIMENEZ RANGEL, podrá visitar a sus hijos los días domingos cada quince (15) días, quedando establecido que un domingo el horario será de 03:00 p.m., a 05:00 p.m., y el otro domingo será de 09:00 a.m., a 12:00 m. Así mismo, se aclara que los días de visita correspondientes al horario de la mañana, el ciudadano JHONATAN JIMENEZ RANGEL buscará a su hijo a casa de YELINNE ELIZABETH VALENZUELA ALEJO para llevarlo de paseo a casa de su familia y actividades religiosas, en caso de darse otro tipo de actividades recreativas las partes se pondrán de acuerdo en este sentido. SEGUNDO: Las visitas de la tarde serán en casa de la madre del niño. TERCERO: En los días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, las partes se pondrán de acuerdo para establecer como ambos compartirán dichas fechas con el niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-