PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º



DECRETO:
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000419

SOLICITANTES: RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO Y JAIDIMAR CAROLINA GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.402.620 y V-15.798.370, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.382.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
DECRETO
Vista la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES realizada por los ciudadanos RAPHAEL ANTONIO LAMAS ZAMBRANO Y JAIDIMAR CAROLINA GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.402.620 y V-15.798.370, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 42.382; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto a las partes solicitantes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a las partes a consignar lo requerido. Este Tribunal se pronunciará en cuanto a la Homologación de las Instituciones Familiares mediante auto aparte, dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma Alej.-