PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000115

DEMANDANTE: NORKYS NEREIDA YEPEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.208.436.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS.
DEMANDADO: DEIVIE RAMON PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.437.
MOTIVO: REVISÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, 20 de mayo de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos NORKYS NEREIDA YEPEZ PACHECO y DEIVIE RAMON PARRA ESCALONA y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar como pago a la obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibos debidamente firmados.
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), igualmente entregados a la madre mediante recibos debidamente firmados.
TERCERO: Se compromete el padre el próximo mes, a comprar vestuario para el diario, en beneficio de su hijo.
CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el adolescente en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado


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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma alej.-