PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000550

SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO ROLON OCHOA y YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.022.535 y V-25.424.666, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO ROLON OCHOA y YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.022.535 y V-25.424.666, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio del NONATO que está por nacer, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROLÓN OCHOA se compromete a darle a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y se lo hará llegar a través de su hermano a partir del día lunes 20 de mayo de 2.013. SEGUNDO: Respecto a los exámenes y ecosonogramas que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ deba realizarse, también serán cubiertos por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROLÓN OCHOA. TERCERO: De igual forma antes de que nazca el niño cubrirá todos los gastos de pañales, ropa, teteros y todo lo necesario. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del nonato que está por nacer, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-