PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000554

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ y DALIA ROSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.063.556 y V-15.941.121, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ y DALIA ROSA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.063.556 y V-15.941.121, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , la primera de catorce (14) años de edad, el segundo y la tercera de doce (12) años de edad, y el tercero de once (11) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO MÁRQUEZ compartirá con sus hijos los días domingos a partir del mediodía de 12:00 m., a 01:00 p.m., y podrá estar con ellos en la casa hasta las 04:00 p.m., así mismo podrá sacarlos al parque, a la piscina, de paseo, entre otras. SEGUNDO: De igual forma estará con ellos, los días especiales, el día del padre, el cumpleaños de él o los niños. En el mes de diciembre el 24 o 31, ambos padres se pondrán de acuerdo al respecto. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-