PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PH05-V-2004-000163

DEMANDANTE: MARÍA ELIZABETH YANEZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.010.438.

DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.271.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

ACTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIMIENTO
EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 03 de mayo de 2013, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH YANEZ ANDUEZA y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.010.438 y Nº V-12.239.271, en su condición de interesados, quienes al entrevistarse con la Jueza que preside el acto Abg. Pastora Peña Garcías, para el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención acordada; en la Audiencia de Ejecución, esta Juzgadora los instó a poner fin al litigio a través de un acuerdo conciliatorio, quienes solicitaron se abriera una Audiencia conciliatoria a tales Fines. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la negociación mediación y conciliación obtuvo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: ………………………………………………….
PRIMERO: Los padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 25/05/2.004, todo ello en beneficio de su hijo: el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, y procurando mantener la armonía en las relaciones entre ambos.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen y están de acuerdo, en que el padre aportará una Obligación de Manutención mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) la cual será depositada en la cuenta de ahorros Nº 1750014760010106028 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARÍA ELIZABETH YANEZ ANDUEZA y en beneficio de su hijo.
TERCERO: En temporada escolar, el padre se compromete a aportar para su hijo los uniformes escolares que requiera, y la madre se compromete a aportar para su hijo los útiles escolares que requiera.
CUARTO: En temporada decembrina, el padre se compromete a adquirir para su hijo vestido y calzado para el 24 de diciembre y la madre se compromete a adquirir para su hijo vestido y calzado para el 31 de diciembre.
QUINTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el adolescente en cuestión.
En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, y como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 518 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Los Interesados,




MARÍA ELIZABETH YANEZ ANDUEZA MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GRATEROL


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-