PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 03 de mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000072

DEMANDANTES: RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ MENCIAS y NOEMI ELISA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-4.560.685 y V-4.928.977, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADA: JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.867.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, viernes 03 de mayo de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad; compareciendo al acto los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ MENCIAS y NOEMI ELISA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-4.560.685 y V-4.928.977, respectivamente, en su condición de partes demandantes en el presente asunto, así mismo compareció la ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.867, en su condición de parte demandada. Así mismo se deja constancia de la intervención en la Audiencia del Lcdo. José de Jesús Campos, en su condición de Psicólogo adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, Abg. Pastora Peña Garcías, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de la beneficiaria quedando acordado de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ MENCIAS y NOEMI ELISA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su condición de abuelos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , visitarán a su nieta los días lunes y miércoles en el hogar de la madre, Ciudadana JHESSENIA LUCIA OROZCO URQUIOLA a partir de las 04:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Así mismo, los abuelos podrán buscar a su nieta, en el hogar de la madre el día viernes, y llevarla de paseo desde las 04:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Las partes demandantes Parte demandada
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La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-