PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000539
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés de la adolescente FRANCELYS MARÍA VILLEGAS, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA.
Vista la solicitud con motivo de APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA, formulada en fecha 28 de febrero de 2.013, presentada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.207, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en defensa e interés de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, a solicitud de su tía materna: ciudadana MARY MILAGROS ZUÑIGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 16.645.635, con domicilio en el Barrio Las Tablitas, calle 01, sector 01, casa Nº 33, cerca de la Bodega de la Señora Goya, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en virtud del fallecimiento de la madre de la adolescente antes identificada, ciudadana: CARMEN JAKELINE VILLEGAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.864.456, falleciendo en fecha 01 de marzo de 2.006, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 15 de mayo de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de mayo de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar única, para la fecha 30 de mayo de 2.013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines de oír la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento y la comparecencia de la parte solicitante junto a la ciudadana: MARY MILAGROS ZUÑIGAS VILLEGAS, designada para el cargo de tutora, los ciudadanos: MARÍA ELENA ZUÑIGA VILLEGAS, FRANYI JOSÉ MEJÍAS, WUILMER ALEXANDER GARCÍA HERRERA, CASIMIRO ANTONIO ZUÑIGA PAREDES, como postulados al Consejo de Tutela, y los ciudadanos GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS y MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, postulados para el cargo de protutor y suplente del protutor.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante Abg. Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa quien ratificó en todas y cada una de su partes el contenido de la solicitud de Apertura del Procedimiento de Tutela. Así mismo se escuchó la opinión de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, se deja constancia de la presencia de la ciudadana: MARY MILAGROS ZUÑIGAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° V- 16.645.635, en condición de tía materna, proponiéndose como TUTORA de la adolescente arriba identificada; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: MARÍA ELENA ZUÑIGA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número: V-16.645.634, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, callejón Páez, cerca de la Licorería del Señor Alex, Guanare del estado Portuguesa; FRANYI JOSÉ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número: V-17.881.949, domiciliado en Barrio Las Tablitas, calle 01, sector 01, sector 01, casa Nº 33, cerca de la Bodega de la Señora Goya, Guanare del estado Portuguesa; WUILMER ALEXANDER GARCÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad número: V-17.004.713, domiciliado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, calle principal, calle 4, sector 3, frente a la casa de bolas criollas, en una casa de color blanco del estado Portuguesa, CASIMIRO ANTONIO ZUÑIGA PAREDES, titular de la cédula de identidad número: V-8.067.083, domiciliado en el Barrio Cuatrocentenario, sector 2, callejón Páez, cerca de la Licorería del Señor Alex, Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, propuso como PROTUTORA a la ciudadana: GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.616.597, con domicilio en la Parroquia Quebrada de la Virgen, Barrio Negro Primero, calle principal, calle 4, sector 3, frente a la casa de bolas criollas, en una casa de color blanco del estado Portuguesa; finalmente propuso como SUPLENTE DE PROTUTOR a la ciudadana: MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, titular de la cédula de identidad número: V-13.738.042, con domicilio en el Barrio Las Tablitas, calle 02, sector 1, casa Nº 97, frente a la Bodega “Tone”, Guanare del estado Portuguesa, quienes comparecieron en la oportunidad de la referida Audiencia y manifestaron ante este Tribunal su conformidad para integrar el respectivo consejo en los cargos propuestos. Dictando este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo, declarando Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano y designando como miembros del Consejo de Tutela, el cargo de protutor y suplente del protutor a los ciudadanos arriba identificados, a quienes se les tomó el juramento de ley correspondiente.
Seguidamente, en el día de hoy, se procede a dictar sentencia en los términos siguientes: Analizadas las documentales consignadas, insertas a los folios del 05 la 14, junto con el escrito de solicitud, particularmente del ejemplar del acta de defunción de la ciudadana: CARMEN JAKELINE VILLEGAS, falleciendo en fecha 01 de marzo de 2.006, en el Hospital General Universitario Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y quien en vida fuera madre de la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, las cuales demuestran el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano, para que se proceda a abrir el Procedimiento de Tutela, esto es que el adolescente previamente identificado al fallecer su madre, queda sin representación legal por cuanto constituía esa la única filiación biológica y legal establecida, es decir, que no está sujeta a Patria Potestad; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías tanto a su integridad personal como a sus bienes y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos MARÍA ELENA ZUÑIGA VILLEGAS, FRANYI JOSÉ MEJÍAS, WUILMER ALEXANDER GARCÍA HERRERA, CASIMIRO ANTONIO ZUÑIGA PAREDES, como postulados al Consejo de Tutela, y los ciudadanos MARY MILAGROS ZUÑIGAS VILLEGAS, GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS y MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, para ejercer en su orden el cargo de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor de la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalados en los artículos 301 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Tutela y designar a los referidos ciudadanos en los cargos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513 y 177 Parágrafo Segundo , literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designada como Tutora ordinaria de la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana: MARY MILAGROS ZUÑIGAS VILLEGAS, en su condición de tía materna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Civil venezolano.
TERCERO: Designados como miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: MARÍA ELENA ZUÑIGA VILLEGAS, FRANYI JOSÉ MEJÍAS, WUILMER ALEXANDER GARCÍA HERRERA, CASIMIRO ANTONIO ZUÑIGA PAREDES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil venezolano.
CUARTO: Designados, previa aprobación del Consejo de Tutela, como Protutora ordinaria de de la adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , a la ciudadana: GLADYS YELITZA APARICIO VILLEGAS; y como Suplente de Protutor a la ciudadana: MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 335 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Ordenar a la Tutora, Protutora y Miembros del Consejo de Tutela formar el inventario de los bienes del adolescente y presentarlo a este Tribunal en el lapso legal establecido o en su defecto presentar la manifestación expresa de que el adolescente no posee bienes que inventariar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y siguientes del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Tómese el Juramento de Ley a los designados en los Cargos de Tutora, Protutora, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización de la presente Decisión, discernimiento y acuerdo el cual será inscrito ante la Oficina Subalterna respectiva. Conforme lo establece el Artículo 359 del mencionado Código, cualesquiera bienes que sean adquiridos por lal adolescente, a título personal o comunitario, deberá formarse el respectivo inventario de los mismos, siguiendo para ello las formalidades previstas en el artículo 351 y siguientes del Código Civil venezolano. En este mismo orden, se insta a la Tutora a no aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Finalmente, se deja constancia que en la celebración de la Audiencia Preliminar Única de fecha 30 de mayo de 2.013, fueron debidamente juramentados en cada uno de sus cargos, las designadas en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Ma Alej.-
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