PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000578
SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ QUINTERO TORRES y YOLEIDY MARIANI FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.209.093 y V-26.077.319, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ QUINTERO TORRES y YOLEIDY MARIANI FERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.209.093 y V-26.077.319, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) meses de nacida, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSÉ QUINTERO TORRES podrá compartir con su hija, los días domingos de 04:00 p.m., a 06:00 p.m., y podrá llevarla de paseo. Ambos padres se pondrán de acuerdo vía telefónica para entregarle a la niña al padre a una cuadra de la casa en donde reside la niña. SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija en cualquier sitio que sea, pero no puede hacerlo en casa de la abuela paterna. TERCERO: De igual forma, el Régimen de Convivencia será más amplio a medida que la niña vaya creciendo, es decir, podrá compartir más días y horas. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-
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